4.
Sometimiento a la Corte. – El 18 de abril de 2019, la Comisión sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de
derechos humanos descritos en el informe de fondo “ante la necesidad de obtención de
justicia” y ya que “el presente caso plantea cuestiones de orden público
interamericano”3.
5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte
que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones
señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la
Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan
en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que,
entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso
ante la Corte, han transcurrido casi diecisiete años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue
notificado al Estado de Argentina y a los representantes de las presuntas víctimas
mediante comunicaciones de 23 y 31 de mayo de 2019.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de julio de 2019, los
representantes de las presuntas víctimas 4 (en adelante “los representantes”)
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.
Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión y solicitaron que se
ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y
gastos.
8.
Escrito de contestación. - El 15 de noviembre de 2019, el Estado5 presentó ante la
Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así
como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”). En dicho escrito, el Estado solicitó que se rechazaran las alegadas
vulneraciones a los derechos reconocidos en la Convención Americana señaladas en el
Informe de Fondo y en el Escrito de solicitudes y argumentos.
La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a los entonces Comisionado Luis Ernesto
Vargas Silva y Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a Silvia Serrano
Guzmán, y a Paulina Corominas Etchegaray, entonces abogadas de la Secretaría.
3
Los representantes de las presuntas víctimas son Ángel Acosta Martínez, presunta víctima y hermano
de José Delfín Acosta Martínez, Myriam Carsen y Soledad Pujo del CISALP y Alejandra Gatto y Paola Gabriela
Canova de la Asociación Civil “El Trapito”.
4
El Estado, en un primer momento, designó como Agente titular a Alberto Javier Salgado, Director de
Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y,
como Agentes alternos, a Gonzalo Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia
de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a Ramiro Cristóbal Badía, Director de
Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural de la Nación. Posteriormente, se remplazó a Ramiro Cristóbal Badía por Andrea Viviana
Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación. Asimismo, se agregó la designación de Gabriela Kletzel, Directora de Asuntos Jurídicos
en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en carácter de Agente
alterna.
5
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