1. Aceptar el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 19 a 26 de la presente Sentencia. DECLARA: Por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez, en los términos de los párrafos 21 y 26 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez, en los términos de los párrafos 21, 25 y 102 a 103 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable de la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ángel Acosta Martínez y Blanca Rosa Martínez, en los términos de los párrafos 21 y 26 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable de la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ángel Acosta Martínez y Blanca Rosa Martínez, en los términos de los párrafos 21 y 26 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 7. El Estado promoverá y continuará las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por la detención arbitraria y la muerte de José Delfín Acosta Martínez, en los términos de los párrafos 110 y 111 de la presente Sentencia. 8. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 114 de la presente Sentencia. 9. El Estado incluirá en la formación regular de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, capacitaciones sobre el tema de la discriminación racial y sensibilización sobre el uso de perfiles, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 118 de esta Sentencia. 10. El Estado implementará un mecanismo de control y de registro de denuncias de conformidad con lo establecido en el párrafo 121 de esta Sentencia. 11. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 136, 137, 143 y 146 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 151 a 156 de esta Sentencia. 45

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