111. Conforme a su jurisprudencia constante158, la Corte considera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Sobre este punto, la Corte toma nota de la reforma al Código Procesal Penal por medio de la Ley N° 27.372 del 2017 que reconoce expresamente los derechos de las víctimas de todo tipo de delitos y que amplió la posibilidad de las personas que pueden presentarse como querellantes a los hermanos de la persona muerta o desaparecida159. C. Medidas de satisfacción 112. Los representantes solicitaron que se ordenara como medida de satisfacción la publicación de los “puntos salientes” de la Sentencia, en “al menos dos diarios de circulación nacional y en el Boletín Oficial de la República Argentina”, así como la Sentencia en su integridad y la audiencia pública llevada a cabo en el marco del caso, en el “Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. 113. El Estado, después de su reconocimiento de responsabilidad, no se refirió en específico sobre esta medida de satisfacción. 114. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 160, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Boletín Oficial de la República Argentina; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 13 de la presente Sentencia. D. Garantías de no repetición D.1. Sensibilización y capacitación de funcionarios estatales sobre discriminación racial 115. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado “capacitar a los funcionarios estatales pertenecientes a cuerpos de seguridad sobre los estándares descritos en el Informe de Fondo N°146/18, en cuanto a las obligaciones a su cargo de salvaguardar la vida e integridad de las personas bajo su custodia”. Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118; Caso Torres Millacura y otros vs. Argentina, supra, párr. 165, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 230. 158 Cfr. Artículo 82 del Código Procesal Penal. Texto disponible en el siguiente http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276819/norma.htm 159 enlace : Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina, supra, párr. 63. 160 36

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