la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares
opuestas por el Estado, a la vez que remitieron sus correspondientes listas definitivas de
declarantes. Asimismo, el escrito de 25 de mayo de 2020, por medio del cual el Estado
presentó su lista definitiva de declarantes.
6.
El escrito de 31 de mayo de 2020, mediante el cual la representante presentó
observaciones a las listas definitivas de declarantes, oportunidad en la que recusó al perito
propuesto por el Estado; asimismo, el escrito de 8 de junio de 2020, mediante el cual Perú
presentó sus respectivas observaciones y recusó a dos peritos propuestos por la
representante.
7.
El escrito de 8 de junio de 2020, por medio del cual la Comisión, sin formular
observaciones a las listas de declarantes propuestos por las partes, solicitó la oportunidad
verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, al perito
Víctor García Toma, propuesto por el Estado.
8.
El escrito de 20 de junio de 2020, por medio del cual el perito propuesto por el Estado,
Víctor García Toma, presentó sus observaciones a la recusación promovida en su contra.
9.
El escrito de 22 de junio de 2020, por medio del cual la representante se pronunció en
cuanto a las recusaciones promovidas contra los peritos que propuso.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “el Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”).
2.
La Comisión, en su escrito de sometimiento, solicitó el traslado al presente caso del
peritaje ofrecido en el trámite del Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Por su parte, la
presunta víctima, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció su propia declaración. El
Estado, en su escrito de contestación, ofreció una declaración testimonial y un dictamen
pericial.
3.
La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró la solicitud del
traslado del peritaje del experto Perfecto Andrés Ibáñez, una vez que sea rendido en el trámite
del Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Asimismo, en la oportunidad de presentar
observaciones a las listas definitivas de declarantes, con base en los artículos 50.5 y 52.3 del
Reglamento, solicitó autorización para formular preguntas al señor Víctor García Toma, perito
propuesto por el Estado.
4.
La representante, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento
de la declaración del señor Julio Casa Nina; asimismo, ofreció los peritajes de Harvis Andrana
Cordero Loayza y Vladimir Díaz Pillaca. Por su parte, dicha representación, al formular
observaciones a las listas definitivas de declarantes, recusó al señor Víctor García Toma, perito
propuesto por el Estado.
5.
El Estado, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la
prueba; para el efecto, sin perjuicio de proponer que el peritaje del señor Víctor García Toma
fuera rendido en audiencia pública y que la declaración testimonial de Rita Arleny Figueroa
Vásquez fuera recibida en forma escrita, mediante affidávit, expresamente solicitó “modificar
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