internacional sobre el mismo; en particular, por la audiencia pública que tuvo lugar el 9 de
febrero de 2018. Dicha situación se manifestó, conforme expresaron los representantes, en
distintos hechos en las inmediaciones de la Comunidad, como la presencia de supuestas
personas “prófugas”10, seguimientos a Natividad Sales Calmo o la presencia de “vehículos
extraños”.
17.
Ahora bien, luego de cerca de un año de que fuera convocada y realizada la audiencia
pública en el caso, y que fuera ordenada la adopción de medidas provisionales, no se ha
presentado a la Corte información alguna sobre hechos de amenazas, agresiones,
hostigamientos o circunstancias de cualquier otro tipo que denoten la existencia de un riesgo
sobre las personas beneficiarias. Dado lo anterior, y teniendo en cuenta el mayor rigor que
corresponde en el examen de la pertinencia de las medidas (supra Considerando 15), Corte
considera procedente disponer el levantamiento de las medidas provisionales.
18.
Sin perjuicio de lo decidido, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención
Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los
derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el
poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Por ello,
el Estado conserva respecto de Efraín Grave Morente, Maynor Estuardo Alvarado Galeano,
Karla Lorena Campos Flores, Natividad Sales Calmo y Tomás Grave Morente, la obligación de
garantizar sus derechos, a través de los mecanismos internos existentes para ello que, según
el caso, pudieren ser procedentes, así como de investigar, en su caso, hechos violatorios de
sus derechos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En ejercicio de sus atribuciones de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención
Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de Efraín Grave Morente, Maynor
Estuardo Alvarado Galeano, Karla Lorena Campos Flores, Natividad Sales Calmo y Tomás
Grave Morente.
2.
Indicar que en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el levantamiento de las medidas provisionales en este caso no implica
que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección, de
conformidad con el Considerando 18 de la presente Resolución.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución a Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
a las representantes.
Cabe recordar que los hechos del caso al que se vinculan las medidas provisionales involucran la muerte violenta
de varias personas de la Comunidad Aurora 8 de Octubre por acciones de militares, algunos de los cuales permanecían
prófugos (cfr. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párrs. 36, 37 y 66)
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