internacional sobre el mismo; en particular, por la audiencia pública que tuvo lugar el 9 de febrero de 2018. Dicha situación se manifestó, conforme expresaron los representantes, en distintos hechos en las inmediaciones de la Comunidad, como la presencia de supuestas personas “prófugas”10, seguimientos a Natividad Sales Calmo o la presencia de “vehículos extraños”. 17. Ahora bien, luego de cerca de un año de que fuera convocada y realizada la audiencia pública en el caso, y que fuera ordenada la adopción de medidas provisionales, no se ha presentado a la Corte información alguna sobre hechos de amenazas, agresiones, hostigamientos o circunstancias de cualquier otro tipo que denoten la existencia de un riesgo sobre las personas beneficiarias. Dado lo anterior, y teniendo en cuenta el mayor rigor que corresponde en el examen de la pertinencia de las medidas (supra Considerando 15), Corte considera procedente disponer el levantamiento de las medidas provisionales. 18. Sin perjuicio de lo decidido, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Por ello, el Estado conserva respecto de Efraín Grave Morente, Maynor Estuardo Alvarado Galeano, Karla Lorena Campos Flores, Natividad Sales Calmo y Tomás Grave Morente, la obligación de garantizar sus derechos, a través de los mecanismos internos existentes para ello que, según el caso, pudieren ser procedentes, así como de investigar, en su caso, hechos violatorios de sus derechos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS En ejercicio de sus atribuciones de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de Efraín Grave Morente, Maynor Estuardo Alvarado Galeano, Karla Lorena Campos Flores, Natividad Sales Calmo y Tomás Grave Morente. 2. Indicar que en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el levantamiento de las medidas provisionales en este caso no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección, de conformidad con el Considerando 18 de la presente Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes. Cabe recordar que los hechos del caso al que se vinculan las medidas provisionales involucran la muerte violenta de varias personas de la Comunidad Aurora 8 de Octubre por acciones de militares, algunos de los cuales permanecían prófugos (cfr. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párrs. 36, 37 y 66) 10 5

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