5.
En ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su
artículo 13:
Artículo 13 - Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa
o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Destacados
añadidos)
6.
El artículo comentado prevé que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión, derecho este que puede ser ejercido por cualquier medio por opción personal. La
manifestación de su identidad sociocultural a través del uso de determinado tipo de vestimenta
encuentra amparo en el dispositivo transcrito, por desarrollo interpretativo integrador de
derechos implícitos o no enumerados explícitamente, como es propio de textos abstractos como
las constituciones nacionales o tratados internacionales, hechos para durar en el tiempo. Es
decir, no es necesario decir expresamente que la vestimenta es parte de la libertad de expresión
para que esta sea protegida por el Estado y por la Corte Interamericana, cuando por cierto el
texto fue hasta explícitamente abierto al utilizar la expresión destacada: “cualquier
procedimiento de su elección”.
7.
Garantía esta que es en todo semejante a la prevista en el artículo 19.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Sistema Universal de Derechos Humanos, así
redactado:
Artículo 19
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,
o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Destacados añadidos)
8.
De los artículos citados cabe extraer interpretación en el sentido de que la forma de
vestirse es un medio legítimo para ejercer el derecho a la libertad de expresión de los seres
humanos. La vinculación de la libertad de expresión resulta del hecho de que la elección
individual en la vestimenta y accesorios que modifican la apariencia física sirve para exteriorizar
la adhesión a determinado grupo o cultura, manifestación que, por eso mismo, tiene contenido
político relevante.
9.
Se extrae que el Estado tiene la obligación de proteger el derecho individual de aquellos
que manifiesten su identidad, independientemente del medio utilizado para ello, para que el
derecho a la libertad de expresión pueda ser ejercido plenamente y sin coerción. Es, por lo
tanto, obligación del Estado garantizar un ambiente seguro para que toda mujer que decida
manifestar dominio sobre su propio cuerpo usando ropas diferentes de aquellas incentivadas por
la sociedad, pueda hacerlo.
10.
Merecen especial protección, por la existencia del conocido escenario macro de violencia
contra las mujeres, las elecciones que estas hacen en relación a su vestuario, una vez que la
apariencia externa – principalmente la vestimenta – puede ser utilizada para ilegítimamente
categorizar a las mujeres, muchas veces en detrimento de estas.
11.
La selectividad del rigor de la investigación pautado en la vestimenta de la víctima revela
la existencia de un código de vestimenta (dress code) informal, reforzado por la actuación de las
2