5. En ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13: Artículo 13 - Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Destacados añadidos) 6. El artículo comentado prevé que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, derecho este que puede ser ejercido por cualquier medio por opción personal. La manifestación de su identidad sociocultural a través del uso de determinado tipo de vestimenta encuentra amparo en el dispositivo transcrito, por desarrollo interpretativo integrador de derechos implícitos o no enumerados explícitamente, como es propio de textos abstractos como las constituciones nacionales o tratados internacionales, hechos para durar en el tiempo. Es decir, no es necesario decir expresamente que la vestimenta es parte de la libertad de expresión para que esta sea protegida por el Estado y por la Corte Interamericana, cuando por cierto el texto fue hasta explícitamente abierto al utilizar la expresión destacada: “cualquier procedimiento de su elección”. 7. Garantía esta que es en todo semejante a la prevista en el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Sistema Universal de Derechos Humanos, así redactado: Artículo 19 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Destacados añadidos) 8. De los artículos citados cabe extraer interpretación en el sentido de que la forma de vestirse es un medio legítimo para ejercer el derecho a la libertad de expresión de los seres humanos. La vinculación de la libertad de expresión resulta del hecho de que la elección individual en la vestimenta y accesorios que modifican la apariencia física sirve para exteriorizar la adhesión a determinado grupo o cultura, manifestación que, por eso mismo, tiene contenido político relevante. 9. Se extrae que el Estado tiene la obligación de proteger el derecho individual de aquellos que manifiesten su identidad, independientemente del medio utilizado para ello, para que el derecho a la libertad de expresión pueda ser ejercido plenamente y sin coerción. Es, por lo tanto, obligación del Estado garantizar un ambiente seguro para que toda mujer que decida manifestar dominio sobre su propio cuerpo usando ropas diferentes de aquellas incentivadas por la sociedad, pueda hacerlo. 10. Merecen especial protección, por la existencia del conocido escenario macro de violencia contra las mujeres, las elecciones que estas hacen en relación a su vestuario, una vez que la apariencia externa – principalmente la vestimenta – puede ser utilizada para ilegítimamente categorizar a las mujeres, muchas veces en detrimento de estas. 11. La selectividad del rigor de la investigación pautado en la vestimenta de la víctima revela la existencia de un código de vestimenta (dress code) informal, reforzado por la actuación de las 2

Select target paragraph3