-4- 5. Que el Estado informó que el expediente correspondiente a los hechos del presente caso se encuentra radicado en la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales, la cual se aboca a la investigación de hechos derivados del conflicto armado interno. Asimismo, el Estado informó que la causa todavía se encuentra en investigación, y que la Fiscalía de Sección mencionada elaboró un plan que sistematiza la pesquisa y “proyecta la práctica de una serie de diligencias que incluye el requerimiento de información a dependencias públicas y privadas […]”. El Estado hizo referencia a diversas acciones y diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público en agosto de 2008 “para identificar a las personas que ocupaban cargos de dependencias del Estado que podrían tener relación con este hecho [y] para dar con el paradero de las personas responsables de los hechos”. Por último, informó que “el caso está siendo conocido por el Comité de Impulso, el cual está integrado por las instancias del Estado relacionadas al factor justicia […]”. 6. Que los representantes señalaron que reconocen los esfuerzos del Estado como un primer avance para cumplir con la obligación pendiente de acatamiento. No obstante, indicaron que “no parece que el Estado esté adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de su responsabilidad en materia de persecución penal[, …] considerando que tras la información aportada por la víctima y sus familiares, éste es uno de los casos que permitiría demostrar avances más concretos en cuanto a la eliminación de la impunidad que se ha mantenido a lo largo de los años por este tipo de casos”. Asimismo, reiteraron “la importancia del acceso a la información relacionada a los avances de la investigación, por parte de la víctima, familiares y representantes[, ya que] la información adecuada y oportuna […] permitirá que la víctima pueda aportar y orientar las investigaciones[, …] principalmente que se tomen las medidas de seguridad necesarias”, tomando en cuenta que “se identificó a varias personas parte del Estado que podrían estar vinculad[a]s de alguna manera […]”. También se refirieron a la necesidad de que los representantes de los familiares participen en el Comité de Impulso. Los representantes insistieron en que “considera[n] importante que el Estado, a través de COPREDEH, cree el espacio oportuno de discusión entre la víctima, familiares y representantes con las personas a cargo de la investigación, facilitando el espacio de traslado de información en doble vía que permita el impulso adecuado de la investigación”. 7. Que la Comisión “valor[ó] la información actualizada remitida por el Estado si bien observa que no refleja avances significativos a casi cinco años desde la emisión de la Sentencia de la Corte Interamericana”. Debido a ello, la Comisión instó a Guatemala a realizar “gestiones concretas” para dar cumplimiento a la identificación, proceso y eventual sanción a los responsables, así como a la divulgación pública de los resultados de dicha investigación. 8. Que si bien el Estado ha presentado información sobre algunas gestiones y diligencias realizadas durante el año 2008 para dar cumplimiento al punto pendiente de acatamiento, el Tribunal observa que han transcurrido más de cinco años desde la emisión de la Sentencia (supra Visto 1) y más de dieciséis años desde la perpetración de los hechos objeto del presente caso, y que éste continúa en fase de investigación a nivel interno, sin que existan resultados precisos.

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