-5- 9. Que en su jurisprudencia, la Corte Interamericana ha resaltado que la demora en la tramitación de las causas penales puede generar, entre otras, denegación de justicia para las víctimas o sus familiares, además de que puede llegar a frustrar la continuidad de los procesos en curso2. En consecuencia, el Estado debe intensificar sus esfuerzos para que los hechos que dieron origen al presente caso sean investigados con la debida diligencia. El Tribunal reitera que esta obligación debe ser acatada por el Estado a la mayor brevedad, y tomando en cuenta que en la Sentencia (supra Visto 1, Considerandos 58.4 a 58.6) se determinó que los responsables habrían sido agentes estatales. 10. Que, asimismo, de conformidad con el párrafo 177 de la Sentencia, “la víctima debe tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana”. Al respecto, la Corte considera relevante que el Estado y los representantes determinen los mecanismos pertinentes y adecuados de interlocución e información para la debida investigación de los hechos del presente caso, conforme al derecho interno, que permitan verificar el debido cumplimiento de la obligación todavía pendiente de acatamiento. 11. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la referida Sentencia y de la presente Resolución una vez que reciba la información pertinente sobre el único punto pendiente de cumplimiento. Asimismo, que eventualmente podría convocar a una audiencia privada al Estado, a los representantes y a la Comisión para evaluar el íntegro acatamiento de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 2 Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 158; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 115; y, Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 82.

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