6 l) según una nota de prensa aportada, se habría incautado gran cantidad de armamento y municiones que se encontraban en el interior del establecimiento penitenciario, consistente en 106 armas de fuego, 27 revólveres, 5 escopetas, 62 pistolas, 4 subametralladoras, 8 fusiles, 4 chopos de fabricación carcelaria, 15 granadas, 1 rifle, 108 cargadores para pistola, 24 cargadores de fusil, 1 corredora para pistola, 8.568 municiones de diversos calibres, 258 chuzos y 22 cuchillos, y m) la población privada de libertad en la Cárcel de Uribana para el mes de agosto de 2012 era de un total de 2.456 internos. 7. En primer lugar, resulta pertinente recordar que Venezuela se encuentra en una posición especial de garante de la vida y de la integridad personal de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, así como en los demás centros penitenciarios del país. En razón de ello, el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de las mismas. En este sentido, las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, incluyen la adopción de las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos en poder de los internos, reducir el hacinamiento, procurar las condiciones de detención mínimas compatibles con su dignidad, y proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario 5. Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe proteger a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los privados de libertad 6. 8. Al respecto, la Corte nota que, al momento de la adopción de las medidas provisionales en el año 2007 (supra Visto 1), el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental contaba con una población reclusa de 1.448 internos, para una capacidad instalada de 790, según datos aportados por la Comisión Interamericana. Tras seis años de vigencia de las medidas, el Tribunal advierte que el número de privados de libertad se ha incrementado, siendo en agosto de 2012 de 2.456 (supra Considerando 6.m) y en enero de 2013 de 2.641 internos (supra Considerando 5.h). De este modo, prevalece una situación de hacinamiento dentro del referido penal de aproximadamente entre el 310% y 334%, la cual evidentemente provoca un clima de inestabilidad y conflictividad intracarcelaria 7. 5 Cfr. Asunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occcidental (Cárcel de Uribana). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando undécimo, y Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II, Considerando decimosegundo. 6 Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" Araraquara, São Paulo. Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana Derechos Humanos respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 septiembre de 2006, Considerando decimosexto, y Asuntos de determinados centros penitenciarios Venezuela, Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II, Considerando decimosegundo. en de de de 7 Como ya ha destacado este Tribunal, bajo tal situación de hacinamiento se obstaculiza el normal desempeño de funciones esenciales en los centros, como la salud, el descanso, la higiene, la alimentación, la seguridad, el régimen de visitas, la educación, el trabajo, la recreación y la visita íntima; se ocasiona el deterioro generalizado de las instalaciones físicas; provoca serios problemas de convivencia, y se favorece la violencia intra-carcelaria. Todo ello en perjuicio tanto de los reclusos como de los funcionarios que laboran en los centros penitenciarios, debido a las condiciones difíciles y riesgosas en las que desarrollan sus actividades diarias. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 90, y Caso Vélez Loor Vs.

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