13 34. Por otra parte, con respecto al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de las medidas provisionales solicitadas, el Tribunal recuerda que, al adoptar las medidas provisionales en el presente asunto, razonó que el requisito de extrema gravedad concurría en el presente caso, tanto en la dimensión cautelar como tutelar de las medidas. De tal modo, la adopción de las presentes medidas: se fundament[ó], en su dimensión tutelar y cautelar, en los derechos involucrados, fundamentalmente, el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, ante el peligro derivado de la posibilidad de aplicación de la pena de muerte en el Estado requirente, cuando se ha denunciado que el proceso de extradición no ha observado el derecho internacional, particularmente las garantías judiciales y la protección judicial, previstas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana; así como el peligro de lesión al derecho de petición establecido en el artículo 44 del mismo instrumento. En efecto, el Tribunal encuentr[ó] que el requisito de extrema gravedad se satisfac[ía] en el presente asunto con la determinación prima facie del riesgo inherente a extraditar a una persona que alega posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición pueda llevar a aplicar la pena de muerte en un Estado ajeno al sistema interamericano14. 35. De igual modo, en cuanto al requisito de urgencia, al adoptar las presentes medidas provisionales, el Tribunal sostuvo que: el 27 de enero de 2010 la Corte Suprema de Justicia del Perú resolvió declarar procedente la extradición del señor [Wong Ho] Wing. Luego de esta decisión, el procedimiento de extradición se encuentra en su etapa final quedando pendiente, más allá de eventuales recursos, sólo la decisión del Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores […]. De tal modo, la posible extradición del señor [Wong Ho] Wing podría materializarse en cualquier momento15. 36. Por último, en lo que concierne al requisito de irreparabilidad del daño, en su Resolución de 28 de mayo de 2010, la Corte verificó la concurrencia de dicho requisito en la dimensión cautelar y tutelar y concluyó que: se encuentra cumplido, en su dimensión tutelar, por el riesgo de lesión del derecho a la vida frente a la posibilidad de una medida irremediable como es la pena de muerte. En efecto, la eventual aplicación de la pena de muerte impone la situación más extrema e irreversible posible. En cuanto a la dimensión cautelar, la extradición del señor [Wong Ho] Wing frustraría el cumplimiento de una eventual determinación de los órganos del sistema interamericano sobre la existencia de una violación a los artículos 8 y 25 de la Convención. En efecto, si del examen de la denuncia interpuesta ante la Comisión se concluyera que existieron las alegadas fallas en el procedimiento de extradición, el perjuicio ocasionado no podría ser 14 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando duodécimo. 15 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando decimotercero.

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