15 42. Por consiguiente, con el objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su mandato convencional, considerando que el proceso relativo al caso No. 12.794 se encuentra en la etapa de fondo y que la Comisión informó que el 26 de marzo de 2012 celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso “con el objeto de completar los trámites para proceder a emitir un informe de fondo a la mayor brevedad posible”, el Tribunal estima pertinente y oportuno disponer, por un breve plazo, la adopción de medidas provisionales en el presente asunto, las cuales se mantendrán vigentes hasta el 14 de diciembre de 2012 (infra punto resolutivo primero). 43. Por otra parte, la Corte recuerda lo dicho en el presente asunto sobre la importancia de la figura de la extradición y el deber de la colaboración entre los Estados en esta materia. Es el interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad18. 44. Por último, este Tribunal reitera que mientras el asunto es resuelto por los órganos del Sistema Interamericano, Perú debe seguir adoptando las medidas necesarias en relación al señor Wong Ho Wing, para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente19. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794. 2. Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 18 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando decimosexto. 19 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando decimoctavo.

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