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Interamericana desde su primera decisión relativa a las medidas provisionales
anteriormente adoptadas en el presente asunto, en el sentido que no correspondía
analizarlas en este proceso sino que eran una cuestión de fondo. Por otra parte, la
Comisión consideró que la información aportada por el Estado sobre la enmienda al
Código Penal chino (infra Considerando 12) “resulta insuficiente para concluir
tajantemente que no existe ningún riesgo de aplicación de la pena de muerte”. En este
sentido explicó que debido a que el Estado ha solicitado garantías y traducciones “de
manera fragmentada” “no es posible deducir con claridad los delitos por los cuales se
solicita la extradición del señor Wong Ho Wing, sus modalidades y las posibles penas a
imponer por cada uno de ellos”. De acuerdo a la Comisión, la traducción aportada por
el Estado sobre “la supuesta retroactividad benigna” de esta enmienda le genera
inquietudes, porque “contiene serios errores de redacción que dificultan [su]
entendimiento”, además de que “pareciera regular un supuesto distinto al de la
Enmiendas”, sin perjuicio que, en todo caso, este es un análisis que corresponde al
fondo del asunto.
8.
Adicionalmente, en su escrito de 16 de abril de 2012, la Comisión informó que
el 14 de marzo de 2012, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
declaró sin objeto la solicitud del Ministerio de Justicia de emitir una “resolución
consultiva complementaria” (infra Considerando 25). La Comisión indicó que dicha
decisión resulta relevante porque: a) pone de manifiesto que habría sido el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos quien solicitó a la Corte Suprema de Justicia la
emisión de una resolución consultiva complementaria, como lo afirmó la Comisión en
su solicitud, lo cual fue controvertido por el Estado; b) la decisión establece el carácter
mandatorio y de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal Constitucional que
ordenan al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing; c) la
posición de la Corte Suprema de Justicia parece contrastar con la posición del Estado
ante la Corte Interamericana; la posición del Poder Ejecutivo es favorable a la
extradición, no obstante los fallos del Tribunal Constitucional que analizan en detalle
los posibles riesgos de la aplicación de la pena de muerte, y d) la nueva decisión de la
Corte Suprema de Justicia implica el cumplimiento del requisito de extrema urgencia,
dado que únicamente queda pendiente la decisión del Poder Ejecutivo, que es
discrecional, el cual ha manifestado ante los órganos del Sistema Interamericano que
no existe riesgo de aplicación de la pena muerte, no obstante las inquietudes que se
han planteado y la ausencia de un pronunciamiento final de los órganos del Sistema
Interamericano. La Comisión solicitó a la Corte que se pronuncie sobre la solicitud de
medidas provisionales a la brevedad, a fin de evitar un daño irreparable al señor Wong
Ho Wing, así como asegurar el efecto útil de la decisión que eventualmente adopte la
Comisión Interamericana en el presente caso.
9.
La Comisión agregó que “el procedimiento de extradición se encuentra en
cabeza del Poder Ejecutivo, esto es, en la misma etapa en la cual la Corte
Interamericana - al momento de otorgar las medidas provisionales a favor de Wong Ho
Wing el 28 de mayo de 2010 - consideró que se trataba de una situación inminente y
que por lo tanto el requisito de urgencia se encontraba satisfecho”. La Comisión indicó
que, además de la solicitud consultiva complementaria decidida en marzo de 2012, el
Poder Ejecutivo también solicitó una reinterpretación “ante las autoridades judiciales
con competencia en la ejecución de la decisión del Tribunal Constitucional, mecanismo
que […] también ha resultado fallido hasta el momento”. El Estado no ha aportado
información “sobre qué otros mecanismos procesales estaría explorando para obtener
un pronunciamiento que le permita al Poder Ejecutivo validar su posición en el sentido
de que no existe riesgo alguno de aplicación de la pena de muerte”.