5 considera que el Estado dio cumplimiento a estas medidas dentro del plazo dispuesto en la Sentencia. 13. En cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial por el período de un año, la Corte constata que ésta fue realizada en la página web de la Procuraduría General del Estado17. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida, pero estima conveniente que mantenga la difusión al menos hasta el 18 de abril de 2018, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 18 de abril de 2017 y la misma debe estar disponible al menos un año18. D. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos D.1. Medidas ordenadas por la Corte 14. En el punto resolutivo undécimo y en los párrafos 208 y 213 de la Sentencia, la Corte dispuso “por concepto de daño inmaterial, una indemnización equivalente a USD 15.000 […] para la señora Andrade”. Asimismo, dispuso “un total de USD 15.000 […] para la señora Krsul y la suma de USD 5.000 […] para cada uno de los abogados, Arrien Olmos y Burgos Calvo, por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional, lo cual el Estado debe pagar a los representantes dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de [la] Sentencia”. D.2. Consideraciones de la Corte 15. Con base en los comprobantes aportados por Bolivia19, la Corte constata que el 31 de octubre de 2017 la Procuraduría General de la República realizó, mediante transferencias bancarias, los siguientes pagos: a favor de la víctima María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, por la cantidad de $US 15.000, por concepto de daño inmaterial20; y por concepto de costas y gastos a favor de Coty Sonia Krsul Andrade por la cantidad de $US 15.00021, a favor de Carlos Edmundo Arrien Olmos por la cantidad de $US 5.00022, y a favor de Julio Sidney Burgos Calvo por la cantidad de $US 5.000,23. Los representantes consideraron que “el Estado ha cumplido […] con [el] punto[…] 11” de la Sentencia. 16 Cfr. Copia del periódico “El Diario” de 3 de marzo de 2017 (Anexo 3 al informe del Estado de 18 de abril de 2017). 17 El Estado comunicó que la Sentencia se encuentra “publicada en la Página oficial Web de la Procuraduría General del Estado http://www.procuraduria.gob.bo/2017”. 18 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 9. 19 Cfr. Decreto Supremo No. 3264 del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia (Anexo 5 al informe estatal de diciembre de 2017). En dicho Decreto, el Presidente de Bolivia “gestionó la emisión del Decreto Supremo […] que posibilitó el traspaso presupuestario de $[US]. 40.000.- […] al presupuesto de la PGE a efectos de proceder al pago de la medida indemnizatoria [a favor de la víctima] y al pago de costas y gastos”. 20 Cfr. Registro de Ejecución de Gastos de la Procuraduría General del Estado N° 1580, de 31 de octubre de 2017 (Anexo 6 al informe estatal de 19 de diciembre de 2017). 21 Cfr. Registro de Ejecución de Gastos de la Procuraduría General del Estado N° 1581, de 31 de octubre de 2017 (Anexo 6 al informe estatal de 19 de diciembre de 2017). 22 Cfr. Registro de Ejecución de Gastos de la Procuraduría General del Estado N° 1582, de 31 de octubre de 2017 (Anexo 6 al informe estatal de 19 de diciembre de 2017). 23 Cfr. Registro de Ejecución de Gastos de la Procuraduría General del Estado N° 1583, de 31 de octubre de 2017 (Anexo 6 al informe estatal de 19 de diciembre de 2017).

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