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16.
En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de reparación relativas al pago de la indemnización por concepto de
daño inmaterial a la víctima, y del reintegro de costas y gastos a favor de sus
representantes.
POR TANTO:
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) hacer efectivo, en un término de tres meses desde la notificación de la Sentencia, el
levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la señora Andrade en el
proceso penal “Luminarias Chinas” (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) definir de forma definitiva la situación jurídica de la señora Andrade en el proceso
penal “Luminarias Chinas” (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
c) realizar las publicaciones de la Sentencia o su resumen oficial establecidas en la
misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia); y
d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 208 y 213 de la Sentencia por concepto
de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo décimo primero de la Sentencia).
2.
Dar por concluido el caso Andrade Salmón dado que el Estado Plurinacional de
Bolivia ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 1 de
diciembre de 2016.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del 2018.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Archivar el expediente del presente caso.
Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de cumplimiento de sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente