19.
La peticionaria señaló que a nueve familiares2 de Carvajal se les reconoció el estatus de
refugiados y el derecho a asilo. Indicó que la salida del país de los familiares de Carvajal obedeció a la
“persecución padecida tras exigir la administración de justicia por el asesinato”. Igualmente, la peticionaria
afirmó que la Fiscalía General de la Nación reconoció la persecución y las amenazas contra Judith Carvajal
Carvajal y su hermano Fernando Augusto Carvajal Carvajal. Según la peticionaria, la Fiscalía consideró que el
riesgo que vivía Judith Carvajal Carvajal y su núcleo familiar era grave, dada la labor que realizaba el
periodista. La Fiscalía precisó que las personas procesadas tenían poder político y económico, y relación con
el paramilitarismo y el narcotráfico. Asimismo, señaló que la Fiscalía General consignó en el expediente del
caso las amenazas contra Ruth Dary Carvajal, hermana de Nelson Carvajal, y solicitó a la Policía Nacional
brindar medidas de seguridad a los miembros de la familia. Según la SIP, los actos de intimidación se
incrementaron tras la captura y detención de un sindicado el 29 de agosto de 2008.
20.
Por otra parte, la peticionaria indicó que dentro del proceso las autoridades competentes
cometieron una serie de irregularidades tanto en la fase de investigación en la Fiscalía como en la fase de
valoración de los medios probatorios ante el Poder Judicial que impidieron que el proceso judicial condujera
a la identificación y sanción de los responsables. Al respecto, la peticionaria señaló que el Fiscal encargado del
proceso fue cambiado hasta cuatro veces e indicó que los funcionarios encargados de realizar el análisis de la
escena del crimen no fueron diligentes ni acuciosos para recaudar pruebas. Alegó que el informe presentado
por estos investigadores fue rutinario ya que los únicos elementos probatorios que allegaron fueron una ojiva
y seis vainillas que encontraron alrededor del cuerpo. De igual forma, manifestó que los investigadores del
caso perdieron contacto con la única persona que identificaron en reconocimiento de fila como presunto
autor material del homicidio, pese haber sido vinculado inicialmente al proceso y después precluido la
investigación a su favor.
21.
Asimismo, la peticionaria indicó que el Cuerpo Técnico de la Fiscalía falló al no explorar
diversas hipótesis sobre la autoría del homicidio. La SIP citó declaraciones de un funcionario judicial y de una
Fiscal Especializada que indicaron que las personas encargados de la investigación dejaron de lado otros
caminos que también debieron haber agotado. Según la peticionaria para la Fiscalía la versión de que las
FARC estarían vinculadas no tenía fundamento.
22.
Por todo lo anterior, solicitaron a la CIDH que declare que el Estado violó los derechos a la
vida, garantías judiciales, libertad de pensamiento y de expresión, y protección judicial, consagrados en los
artículos 4, 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respetar los
derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Carvajal Carvajal y sus familiares.
B.
Posición del Estado
Sobre la alegada violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención
23.
El Estado colombiano afirmó que ha cumplido con las obligaciones que se derivan de los
artículos 8 y 25 de la Convención. Indicó que la investigación penal se adelantó con seriedad, en procura del
esclarecimiento de los hechos y la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables, así como con el
pleno cumplimiento de las garantías del debido proceso de acuerdo con lo consagrado en los artículos 8 y 25
de la Convención.
24.
Al respecto indicó que una vez ocurridos los hechos, se abrió instrucción en una Fiscalía
Seccional de Pitalito, diligencias que posteriormente fueron remitidas por competencia a la Unidad de
Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación. Señaló que sólo ocho meses después de ocurridos los hechos
fueron vinculados a la investigación, mediante resolución del 29 de diciembre de 1998, 3 personas en calidad
2 Paola Andrea Carvajal Bolaños y María Alejandra Carvajal Bolaños (hijas); Luz Stella Bolaños Rodríguez (cónyuge); Judith
Carvajal Carvajal, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal y Fernando Augusto Carvajal Carvajal (hermanos y
hermanas); Cristhian Camilo Motta Carvajal y César Augusto Meneses Carvajal (sobrinos).
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