de autores intelectuales, y 2 personas como autores materiales, todos afectados con medida de detención
preventiva.
25.
Colombia indicó que una vez adelantada la etapa instructiva, se cerró la investigación en
diciembre de 1999, y mediante Resolución de enero de 2000 se profirió acusación contra 1 de los autores
intelectuales y los 2 autores materiales. En la misma providencia se precluyó la investigación a favor de las
otras 2 personas vinculadas al proceso, decisión que quedó en firme luego de ser confirmada en segunda
instancia. Señaló que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva avocó conocimiento del caso.
Indicó que de conformidad con la valoración de las pruebas aportadas al expediente, decidió mediante fallo
del 15 de diciembre de 2000, absolver a los vinculados al proceso de conformidad con el principio in dubio
pro reo. Afirmó que la Fiscalía interpuso un recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Neiva. Señaló que el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, mediante
fallo del 6 de abril de 2001.
26.
El Estado indicó que la Fiscalía solicitó al Ministerio Público estudiar la posibilidad de
presentar acción de revisión, ante la Corte Suprema de Justicia, sobre el fallo absolutorio proferido por el
Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva. Al respecto informó que mediante fallo del 1 de abril
de 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no admitir la demanda de revisión
promovida por la Procuraduría161 Judicial Penal II, contra la sentencia absolutoria.
27.
El Estado colombiano indicó que la Fiscalía continúa adelantando una investigación sobre los
hechos con el fin de esclarecer los hechos y determinar los responsables. Señaló también que por el caso de
Nelson Carvajal el Estado no tiene responsabilidad internacional por la “ausencia de resultados en materia de
acusaciones, juzgamiento y eventual sanción de los responsables”, ya que ha cumplido con su obligación de
medio en materia de justicia.
28.
El Estado colombiano señaló que el proceso de Nelson Carvajal Carvajal se adelantó en
diferentes instancias con la intervención de varios funcionarios judiciales, de conformidad con el
procedimiento penal colombiano y con el cumplimiento de las garantías constitucionales y legales vigentes
para la época de los hechos. Al respecto, señaló que el hecho que “el resultado de una investigación penal no
produzcan los efectos deseados por los peticionarios, no puede entenderse como el producto de una serie de
irregularidades por parte de los funcionarios judiciales encargados de dirigir el proceso”. Asimismo, indicó
que lo anterior no puede ser considerado como una violación a la Convención Americana.
29.
Colombia indicó que en atención a los criterios de complejidad del asunto, actividad procesal
del interesado y conducta de las autoridades judiciales establecidos por la Corte Interamericana, la
investigación penal no adoleció de retardo injustificado. Explicó que aunque los familiares de Carvajal no se
constituyeron en parte civil, tampoco dilataron las investigaciones. En relación con la conducta de las
autoridades investigativas, señaló que éstas fueron diligentes y constantes en cuanto al impulso y gestión
frente a lo que consideró como una investigación de unos hechos sumamente complejos.
30.
En relación con la complejidad del caso, Colombia indicó que se “radica en las amenazas que
han caracterizado este proceso, de las cuales han sido víctima testigos y familiares que podrían aportar
información valiosa para el desarrollo exitoso de la investigación. Este temor ha dificultado las labores
investigativas de la fiscalía, quien en reiteradas ocasiones ha tenido que reprogramar las diligencias judiciales
ante la imposibilidad de obtener información de testigos por las amenazas de las que han sido objeto”. Señaló
que lo anterior trajo consecuencias al proceso, que se vieron reflejados en el tiempo que se invirtió en la
investigación ya que sobrepasó los “cronogramas de trabajo establecidos previamente por la fiscal y su grupo
de trabajo”.
Sobre la alegada violación del artículo 4 de la Convención Americana
31.
Colombia indicó que en el caso de Nelson Carvajal tanto el Estado como la peticionaria
coinciden en que los hechos en relación con la presunta violación del derecho a la vida no son atribuibles a
agentes estatales. De esta forma, señaló que resultaría inadecuado evaluar la presunta responsabilidad por la
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