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59.
La Corte observa que el documento presentado se refiere a aspectos atinentes a
la salud física y psíquica de la víctima, sin que en su elaboración se hayan seguido las
formalidades que requiere el nombramiento de expertos ante la Corte (artículos 43 y
siguientes del Reglamento). Por lo tanto, por razones distintas de las alegadas por el
Estado, el Tribunal no puede tener este documento como prueba pericial, y decide que
sea incorporado al acervo probatorio del presente caso en calidad de prueba
documental.
60.
Los otros documentos presentados por la víctima no fueron objetados ni están
controvertidos, por lo cual es procedente agregarlos al acervo probatorio del caso.
*
*
*
61.
El 11 de junio de 1998, vencido el plazo regular para la presentación de
pruebas, la víctima hizo llegar ocho documentos relativos a gastos y referencias
médicas, acogiéndose a lo previsto por el artículo 43 del Reglamento.
(Cfr. referencias médicas extendidas por “Centros Integrales de Salud”, de 29 de abril de 1998;
presupuesto dental extendido por el “Club de Leones Santiago”, de 18 de mayo de 1998; recibo
No. 14570 por exámenes de laboratorio, extendido por “Ginelab Limitada”, de 1 de junio de
1998; diagnóstico mamario extendido por “Ginelab”, de 1 de junio de 1998; referencia médica
extendida por “Ginelab”, de 1 de junio de 1998; informe ultrasonográfico extendido por
“Ginelab”, de 1 de junio de 1998 y recibo No. 14580 por exámenes de laboratorio, extendido por
“Ginelab Limitada”, de 3 de junio de 1998).
62.
El 14 de julio de 1998 el Estado objetó los documentos mencionados y señaló
que, en su sentencia, la Corte indicó que los gastos que deben ser resarcidos serían
sólo aquellos relativos a gestiones realizadas ante las autoridades peruanas, por lo que
la documental presentada no está referida a hechos que se encuentren dentro de los
alcances de dicha sentencia. Agregó que dichos documentos fueron presentados en
forma extemporánea.
63.
La disposición contenida en el artículo 43 del Reglamento (supra 37) otorga un
carácter excepcional a la posibilidad de admitir medios de prueba en forma
extemporánea. Dicha excepción será aplicable únicamente en caso de que la parte
proponente alegue fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes. En el
caso de los documentos presentados por la víctima el 11 de junio de 1998, la Corte ha
verificado que todos ellos fueron emitidos con posterioridad al vencimiento del plazo
para la presentación de prueba y que los hechos que acreditan no pueden ser
considerados como supervinientes.
Por esta razón, su incorporación al acervo
probatorio debe ser rechazada.
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64.
El 29 de julio de 1998 el Presidente requirió al Estado, para mejor resolver, la
información sobre el tipo de cambio oficial de la moneda peruana con respecto al dólar
de los Estados Unidos de América en el período de 1993 a 1998 y la presentación de la
legislación peruana sobre gratificaciones laborales.
65.
Los días 11, 29 y 30 de septiembre de 1998 el Estado presentó ocho textos
legales, un informe y las constancias del tipo de cambio de la moneda peruana.