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(Cfr. Ley 25139 de 14 de diciembre de 1989 sobre gratificaciones; Decreto Legislativo 276- Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público Nacional; Ley 26894
de 28 de noviembre de 1997 sobre el Presupuesto del Sector Público para 1998; Decreto
Supremo 061-98-EF de 6 de julio de 1998 que “otorga beneficio de aguinaldo por Fiestas Patrias
a los pensionistas, funcionarios y servidores de la Administración Pública”; Decreto de Urgencia
No. 107-97, de 5 de diciembre de 1997, que otorga beneficio de aguinaldo por Navidad a
pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Público, personal de las FF.AA. y Policía
Nacional; Decreto Supremo No. 70-85 PCM, de 26 de julio de 1985, “Establecen para Gobiernos
Locales el procedimiento de la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones
por costo de la vida y por condiciones de trabajo de sus funcionarios y servidores; Decreto-Ley
No. 22482 de 27 de marzo de 1979, Subsidios por Maternidad y Lactancia; Decreto-Ley No.
18846, de 28 de abril de 1971, sobre S.S.O. Asumirá Accidente de Trabajo; informe No. 005398-GAF-SP-GG-PJ, de 9 de julio de 1998 y constancias de cotización en el Perú del dólar de los
Estados Unidos de América desde enero de 1990 hasta junio de 1998, emitido por el Jefe del
Departamento de Estadística y Estudios de Coyuntura de la Superintendencia de Banca y
Seguros).
66.
Los documentos presentados por el Estado no fueron controvertidos ni
objetados, ni su autenticidad puesta en duda, por lo que la Corte los tiene como
válidos y ordena su incorporación al acervo probatorio de este caso.
PRUEBA TESTIMONIAL
67.
La víctima ofreció rendir su declaración ante la Corte en audiencia pública. En
su escrito sobre reparaciones, la Comisión también propuso que se recibiese dicha
declaración.
68.
El Estado no ofreció prueba testimonial.
69.
El 12 de mayo de 1998 el Presidente convocó a la víctima para que rindiera
declaración durante la audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte.
70.
El 9 de junio de 1998 el Estado presentó una nota mediante la cual se opuso a
la recepción de la declaración de la víctima. Durante la reunión previa a la audiencia
pública que se realizó ese día, el Presidente, después de haber escuchado al Estado, a
la víctima y a la Comisión, desestimó la objeción y decidió que la Corte escuchara la
declaración mencionada.
71.
El 9 de junio de 1998, la Corte recibió en audiencia pública la declaración de la
víctima en el presente caso, en la cual, en síntesis, afirmó que:
actualmente vive en Santiago de Chile. Tiene 43 años. Al momento de su
detención tenía 36 años. Es profesora universitaria, licenciada en Educación,
licenciada en Trabajo Social y estudiante de Derecho de segundo año. Durante
su detención y encarcelamiento sufrió diversos maltratos, fue violada y fue
víctima de un intento de ahogamiento en el mar. Fue presentada en televisión
vistiendo un traje de prisionera. Durante el proceso que se le siguió ante el
fuero militar no pudo contar con la participación de su abogado, fue juzgada por
el delito de traición a la patria ante un Tribunal “sin rostro” y el fiscal la
amenazó y la obligó a inculparse. Cuando fue sentenciada, tuvo una crisis
nerviosa y perdió el conocimiento por dos días. Fue encarcelada en el Centro
Penal de Máxima Seguridad de Chorrillos en condiciones precarias, la comida y
bebida eran muy escasas, tenía mala atención médica y no le era permitido
tener comunicación con nadie. Permanecía en su celda, en algunas ocasiones