10
(Cfr. recibo de ingresos de María Elena Loayza Tamayo de 25 de enero de 1993; recibo
de ingresos de María Elena Loayza Tamayo de 13 de noviembre de 1997, anexo XII;
cuadro de ingresos de María Elena Loayza Tamayo a la fecha de su detención, 6 de
febrero de 1993; recibos del Ministerio de Educación a nombre de María Elena Loayza
Tamayo de enero de 1993, de septiembre de 1992, de diciembre de 1992 y boleta de
pago mensual de la Universidad de San Martín de Porres a nombre de María Elena
Loayza Tamayo, de 1 de febrero de 1993 y certificación del Instituto Nacional de Cultura
de 19 de diciembre de 1997, anexo XIII);
f)
documentos referentes al estado laboral de la víctima en la actualidad
(Cfr. resolución Directorial No. 0805 de 10 de julio de 1996, de la Unidad de Servicios
Educativos USE 07-Rímac, anexo VII; oficio No. 314-97/DCN”JGC” de 10 de noviembre
de 1997, de Aquiles L. Reynoso Lázaro, CH “José Condorcanqui”, dirigido a Francisco
Javier Herrera Tuesta, director del programa sectorial II de la USE. 02; solicitud dirigida
al director de la Unidad de Servicios Educativos USE 02-Rímac de María Elena Loayza
Tamayo, de 21 de noviembre de 1997 y Resolución Directorial No. 2273 de la Unidad de
Servicios Educativos No. 02 Rímac-Independencia -San Martín de Porres, de 17 de
diciembre de 1997, anexo XXVI; solicitud de reincorporación al Centro Educativo “José
Gabriel Condorcanqui” de 27 de octubre de 1997, dirigida al director de la Unidad de
Servicios Educativos 02 Rímac; solicitud de reincorporación en la plana docente de la
Escuela de Arte Dramático de 27 de noviembre de 1997; solicitud de reincorporación en
la plana docente de la Universidad de San Martín de Porres de 3 de diciembre de 1997 y
solicitud de reincorporación en la plana docente en la Facultad de Administración de la
Universidad de San Martín de Porres de 26 de noviembre de 1997, anexo VIII; y
solicitud de reincorporación en la plana docente de la Facultad de Educación de la
Universidad de San Martín de Porres, con fecha 27 de noviembre de 1997, anexo IX);
g)
documentos referentes al estado de salud física y psíquica de la víctima
de 1993 a 1997
(Cfr. cuadro de informes médicos de María Elena Loayza Tamayo de 1993 a 1997,
emitidos por médicos del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres
de Chorrillos; oficio No. 718-D-EP-msm/CH de 7 de diciembre de 1993 dirigido a
Carolina Loayza Tamayo; informe médico No. 024-93-USP-EPRCEMCH de 30 de
noviembre de 1993 dirigido al director del Establecimiento Penitenciario de Régimen
Cerrado Especial de Mujeres de Chorrillos; oficio No. 374-D-EP-MSM/CH de 31 de julio
de 1996 dirigido a Carolina Loayza Tamayo; oficio No. 194-USP-EPMSMCH-96 de 25 de
julio de 1996 dirigido al director del Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de
Mujeres de Chorrillos; oficio No. 418-D-EP-MSM/CH de 16 de septiembre de 1996
dirigido a Carolina Loayza Tamayo; oficio No. 247-96-USP-EPMAMCH de 9 de septiembre
de 1996 dirigida al Coronel P.N.P. Enrique Castillo León, director del E.P. Máxima
Seguridad de Mujeres de Chorrillos; informe No. 02-97-EPMSMCH- Serv.Ps. dirigido al
coronel P.N.P. Enrique Castillo León; solicitud de María Elena Loayza Tamayo, de 17 de
diciembre de 1997, dirigida al director del Hospital Nacional General “Arzobispo Loayza”;
copia de la tarjeta social del Hospital Nacional General “Arzobispo Loayza”, de María
Elena Loayza Tamayo; tarjeta de constancias de la fecha en que fue atendida María
Elena Loayza Tamayo en el Hospital Nacional General “Arzobispo Loayza”; informe
Médico del Hospital Nacional General “Arzobispo Loayza”, de 5 de enero de 1998, sobre
la Historia Clínica de María Elena Loayza Tamayo, anexo X; nota de 9 de enero de 1998
de María Elena Loayza Tamayo dirigida al director del Instituto Nacional Penitenciario;
solicitud de 28 de agosto de 1997 de Carolina Loayza Tamayo dirigida al Director del
Instituto Penitenciario; y nota de Carolina Loayza Tamayo de 10 de junio de 1997,
dirigida al director del Instituto Nacional Penitenciario, anexo XI);
h)
documentos referentes al estado actual de salud de la víctima