7 29. El 11 de septiembre de 1998 Gisselle Elena y Paul Abelardo Zambrano Loayza, informaron que se habían comunicado con el Colegio Médico del Perú a fin de que se elaborara el dictamen sobre su estado de salud psíquica y que la señora Carolina Loayza Tamayo los representaría ante el Tribunal. 30. El 2 de octubre de 1998 el Colegio Médico de Chile informó que había designado a los doctores Roberto von Bennewitz y Martín Cordero Allary para realizar la evaluación física y psíquica de la víctima. 31. El 2 de octubre de 1998 el Colegio Médico del Perú informó que había designado al doctor René Flores Agreda, psiquiatra, para realizar la evaluación del estado de salud psíquica de Gisselle Elena y Paul Abelardo Zambrano Loayza. 32. El 7 y 9 de octubre de 1998 el Colegio Médico de Chile presentó el Informe Pericial rendido por el doctor Roberto von Bennewitz, médico legista y el informe psiquiátrico elaborado por el doctor Martín Cordero Allary sobre el estado de salud de la víctima. El 13 de octubre del mismo año el Colegio Médico del Perú presentó los informes rendidos por el doctor René Flores Agreda sobre el estado de salud de Gisselle Elena y Paul Abelardo Zambrano Loayza. Ese mismo día, los dictámenes fueron remitidos a la víctima, a la Comisión y al Estado, a quienes se indicó que, de conformidad con lo decidido por la Corte, deberían presentar las observaciones que estimasen oportunas a más tardar el 13 de noviembre de 1998. 33. El 13 de noviembre de 1998 el Perú presentó sus observaciones a los dictámenes mencionados e impugnó su valor probatorio. Asimismo, solicitó que la Corte designara peritos idóneos para que se pronunciaran sobre lo requerido por la Corte en su resolución de 29 de agosto de 1998. 34. Ni la víctima ni la Comisión presentaron sus observaciones respecto de los dictámenes rendidos. IV CONSIDERACIONES PRELIMINARES 35. El Estado manifestó que la presentación del escrito de reparaciones de la víctima fue irregular, porque: ¿cómo entender que un escrito de 32 páginas fuera transmitido por fax desde la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, hasta la ciudad de San José-República de Costa Rica, sede de la Honorable Corte, a una misma hora (21.55 ó 19.53 horas del 30 de enero de 1998)? El Gobierno del Perú desea y exige una explicación razonable acerca de esta irregularidad y del motivo por el cual la Corte no rechazó in-límine la presentación extemporánea de [los] instrumentos probatorios. 36. La Corte no considera necesario ahondar en este argumento. Le basta la constancia de su Secretaría de que el documento referido fue presentado el día 30 de enero para dar esto como un hecho; y desechar, de plano, el argumento del Estado sobre una supuesta irregularidad en esta presentación. V CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA

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