-3correspondientes a los casos Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, desde hace trece
años y cinco meses (supra Visto 1), y Caesar desde hace diez años y ocho meses
(supra Visto 1). Al respecto, en dichos casos la Corte ordenó como medida de
reparación el pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial 12, y, en el caso
Hilaire, Constantine y Benjamin y otros ordenó el reintegro de determinadas
cantidades por concepto de costas y gastos 13. Igualmente, en el caso Hilaire,
Constantine, Benjamin y otros, la Corte ordenó al Estado tramitar de nuevo los
procedimientos penales llevados a cabo en contra de las 31 víctimas 14, “plantear ante
la autoridad competente, a través del Comité Asesor sobre la Facultad del Indulto […]
la revisión de los casos” de las mismas 15, y que, en cualquier caso, debía “abstenerse
de ejecutar [a las mismas…] cualesquiera sean los resultados de los nuevos juicios” 16.
Por su parte, en el caso Caesar, la Corte ordenó al Estado “proveer al señor Winston
Caesar […] por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno, por medio de los
servicios nacionales de salud, un adecuado tratamiento médico y psicológico, incluida
la provisión de medicamentos” 17. Igualmente, en dichas Sentencias se ordenaron
garantías de no-repetición, tales como: la obligación de “abstenerse de aplicar la Ley
de Delitos contra la Persona de 1925 [… y de] modificarla adecuándola a las normas
internacionales de protección de los derechos humanos” 18, “adoptar […] las medidas
legislativas o de otra índole necesarias para derogar la Ley de Penas Corporales (para
Delincuentes Mayores de 18 años)” 19 y “enmendar […] la Sección 6 de la Constitución
de Trinidad y Tobago” 20, y la obligación de adecuar las condiciones de detención en las
cárceles de Trinidad y Tobago a las normas internacionales de derechos humanos 21.
Tal como se explicará, los plazos para que el Estado presentara los informes sobre
cumplimiento requeridos en las Sentencias de los casos Hilaire, Constantine, Benjamin
y otros y Caesar vencieron el 5 de julio de 2003 y el 8 de abril de 2006,
respectivamente. A pesar del prolongado tiempo transcurrido, Trinidad y Tobago no ha
proporcionado información alguna sobre el cumplimiento de las Sentencias hasta la
presente fecha, a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas por el Tribunal o su
Presidente mediante de notas de la Secretaría (supra Vistos 3 y 7) 22.
2.
Trinidad y Tobago fue Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de
mayo de 1991, fecha en que también reconoció la competencia de la Corte de
conformidad con el artículo 62 de la Convención, hasta el 26 de mayo de 1999, fecha
en la cual entró en vigor la denuncia efectuada por el Estado, de conformidad con el
artículo 78 de la Convención. Según el artículo 78.2 de la Convención, la denuncia del
tratado no tiene como efecto relevar al Estado de sus obligaciones respecto de actos
11
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65, 67 y 68 de
la Convención Americana, 24, 25 y 30 de su Estatuto y regulado, también, en los artículos 30, 31 y 69 de su
Reglamento.
12
Puntos dispositivos 12 y 13 de la Sentencia del caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros, y Punto
dispositivo 1 de la Sentencia del caso Caesar.
13
Punto dispositivo 15 de la Sentencia del caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros.
14
Punto dispositivo 9 de la Sentencia del caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros.
15
Punto dispositivo 10 de la Sentencia del caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros.
16
Punto dispositivo 11 de la Sentencia del caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros.
17
Punto dispositivo 2 de la Sentencia del caso Caesar.
18
Punto dispositivo 8 de la Sentencia del caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros.
19
Punto dispositivo 3 de la Sentencia del caso Caesar.
20
Punto dispositivo 4 de la Sentencia del caso Caesar.
21
Punto dispositivo 14 de la Sentencia del caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros, y 5 de la
Sentencia del caso Caesar.
22
La única comunicación que realizó Trinidad y Tobago en alguno de los dos casos referidos fue una
solicitud de prórroga de 12 de septiembre de 2005 (supra Visto 4) en el caso Hilaire, Constantine y Benjamin
para presentar información. Dicha solicitud fue concedida mediante nota de la Secretaría de 13 de
septiembre de 2005 (supra Visto 4). No obstante, el Estado no presentó comunicación alguna con
posterioridad.