-5presentado informe alguno sobre la implementación de las Sentencias. El Estado ha
omitido informar inclusive después de que durante esos años la Corte emitió
resoluciones en el 2003 y el 2007 declarando un incumplimiento de dicho deber de
informar en los casos Hilaire, Constantine, Benjamin y otros y Caesar,
respectivamente, y de que, posteriormente, el Tribunal o su presidencia realizaron
varios requerimientos. La Corte considera que ello configura un incumplimiento por
parte de Trinidad y Tobago, de la obligación de informar al Tribunal. La Corte reitera
que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos
humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana 29.
6.
En la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros casos, la
Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un
incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y
68.1 30 (supra Considerando 3).
7.
Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte no tiene
elementos que le permitan sostener que Trinidad y Tobago ha adoptado medidas
orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias (supra
Considerando 1). En ese sentido, el Tribunal considera que dichos incumplimientos
impiden que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en los
fallos.
8.
Además de dicho incumplimiento al deber de informar, los escritos allegados
por el representante de las víctimas y la Comisión en el caso Hilaire, Constantine y
Benjamin y otros (supra Vistos 5 y 6) permiten afirmar que las reparaciones ordenadas
en las Sentencias continúan pendientes de ejecución por Trinidad y Tobago (infra
Considerandos 9 y 10). La Comisión resaltó que las víctimas del caso continúan
teniendo el riesgo de ser ejecutadas, mientras que el representante de las víctimas
señala que la pena de muerte obligatoria sigue siendo impuesta a aquellas personas
declaradas culpables de homicidio intencional.
9.
Aun cuando la Comisión aportó información relativa a la medida relativa a
“abstenerse de aplicar la Ley de Delitos contra la Persona” en el caso Hilaire,
Constantine y Benjamin y otros, de la misma se extrae que el Estado no ha cumplido
con la reparación ordenada. En este sentido, con relación a dicho caso, la Corte toma
nota de las sentencias dictadas por el Privy Council en los casos Balkissoon Roodal Vs.
The State del 20 de noviembre de 2003 y Charles Matthew Vs. The State del 7 de julio
de 2004 aportadas por la Comisión Interamericana. Al respecto, la Corte constata que
con la sentencia Balkissoon Roodal, el Privy Council declaró la nulidad de la aplicación
obligatoria de la pena de muerte 31. Sin embargo, la Corte igualmente constata que
29
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de
2005. Serie C No. 123, párr. 38, y Caso Fontevecchia y D´Amico Vs Argentina, supra, Considerando noveno.
30
Al respecto ver por ejemplo: Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007,
Considerando 11; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, Considerando 9; Caso Neira
Alegría y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 19 de enero de 2009, Considerando 19; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes
y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 3, y Caso Fontevecchia y
D’amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 01 de septiembre de 2015, Considerando 9.
31
Dicha sentencia dispone que la pena de muerte obligatoria es inconsistente con las obligaciones
internacionales de Trinidad y Tobago con base en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, por lo que una interpretación consistente con las obligaciones internacionales del Estado debe ser