-5presentado informe alguno sobre la implementación de las Sentencias. El Estado ha omitido informar inclusive después de que durante esos años la Corte emitió resoluciones en el 2003 y el 2007 declarando un incumplimiento de dicho deber de informar en los casos Hilaire, Constantine, Benjamin y otros y Caesar, respectivamente, y de que, posteriormente, el Tribunal o su presidencia realizaron varios requerimientos. La Corte considera que ello configura un incumplimiento por parte de Trinidad y Tobago, de la obligación de informar al Tribunal. La Corte reitera que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana 29. 6. En la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros casos, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 30 (supra Considerando 3). 7. Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte no tiene elementos que le permitan sostener que Trinidad y Tobago ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias (supra Considerando 1). En ese sentido, el Tribunal considera que dichos incumplimientos impiden que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en los fallos. 8. Además de dicho incumplimiento al deber de informar, los escritos allegados por el representante de las víctimas y la Comisión en el caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros (supra Vistos 5 y 6) permiten afirmar que las reparaciones ordenadas en las Sentencias continúan pendientes de ejecución por Trinidad y Tobago (infra Considerandos 9 y 10). La Comisión resaltó que las víctimas del caso continúan teniendo el riesgo de ser ejecutadas, mientras que el representante de las víctimas señala que la pena de muerte obligatoria sigue siendo impuesta a aquellas personas declaradas culpables de homicidio intencional. 9. Aun cuando la Comisión aportó información relativa a la medida relativa a “abstenerse de aplicar la Ley de Delitos contra la Persona” en el caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, de la misma se extrae que el Estado no ha cumplido con la reparación ordenada. En este sentido, con relación a dicho caso, la Corte toma nota de las sentencias dictadas por el Privy Council en los casos Balkissoon Roodal Vs. The State del 20 de noviembre de 2003 y Charles Matthew Vs. The State del 7 de julio de 2004 aportadas por la Comisión Interamericana. Al respecto, la Corte constata que con la sentencia Balkissoon Roodal, el Privy Council declaró la nulidad de la aplicación obligatoria de la pena de muerte 31. Sin embargo, la Corte igualmente constata que 29 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 38, y Caso Fontevecchia y D´Amico Vs Argentina, supra, Considerando noveno. 30 Al respecto ver por ejemplo: Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, Considerando 9; Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de enero de 2009, Considerando 19; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 3, y Caso Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de septiembre de 2015, Considerando 9. 31 Dicha sentencia dispone que la pena de muerte obligatoria es inconsistente con las obligaciones internacionales de Trinidad y Tobago con base en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por lo que una interpretación consistente con las obligaciones internacionales del Estado debe ser

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