-9f) Pagar a la madre de Joey Ramiah, señora Moonia Ramiah, la suma dispuesta en la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo trece). g) Modificar las condiciones de su sistema carcelario para adecuarlas a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia (punto resolutivo catorce). h) Pagar a los representantes de las víctimas la suma dispuesta en la Sentencia como reintegro de los gastos (punto resolutivo quince). Y con relación al caso Caesar: a) Pagar al señor Winston Caesar la cantidad dispuesta en la Sentencia por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo uno). b) Proveer al señor Winston Caesar, a partir de la notificación de la Sentencia, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno, por medio de los servicios nacionales de salud, un adecuado tratamiento médico y psicológico, incluida la provisión de medicamentos, según las prescripciones de especialistas debidamente calificados (punto resolutivo dos). c) Adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para derogar la Ley de Penas Corporales (para Delincuentes Mayores de 18 años) (punto resolutivo tres). d) Enmendar, dentro de un plazo razonable, la Sección 6 de la Constitución de Trinidad y Tobago (punto resolutivo cuatro). e) Adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de detención en las cárceles de Trinidad y Tobago se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos en este tema (punto resolutivo cinco). Y RESUELVE: 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del presente caso, en los términos del Considerando 14 de la presente Resolución. 4. Disponer que Trinidad y Tobago adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento de las Sentencias dictadas en los presentes casos, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Trinidad y Tobago de sus obligaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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