-9f) Pagar a la madre de Joey Ramiah, señora Moonia Ramiah, la suma dispuesta en
la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto
resolutivo trece).
g) Modificar las condiciones de su sistema carcelario para adecuarlas a las normas
internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia
(punto resolutivo catorce).
h) Pagar a los representantes de las víctimas la suma dispuesta en la Sentencia
como reintegro de los gastos (punto resolutivo quince).
Y con relación al caso Caesar:
a) Pagar al señor Winston Caesar la cantidad dispuesta en la Sentencia por
concepto de daño inmaterial (punto resolutivo uno).
b) Proveer al señor Winston Caesar, a partir de la notificación de la Sentencia, por
el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno, por medio de los servicios
nacionales de salud, un adecuado tratamiento médico y psicológico, incluida la
provisión de medicamentos, según las prescripciones de especialistas
debidamente calificados (punto resolutivo dos).
c) Adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas o de otra índole
necesarias para derogar la Ley de Penas Corporales (para Delincuentes Mayores
de 18 años) (punto resolutivo tres).
d) Enmendar, dentro de un plazo razonable, la Sección 6 de la Constitución de
Trinidad y Tobago (punto resolutivo cuatro).
e) Adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las
condiciones de detención en las cárceles de Trinidad y Tobago se adecuen a las
normas internacionales de derechos humanos en este tema (punto resolutivo
cinco).
Y RESUELVE:
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del presente caso, en los
términos del Considerando 14 de la presente Resolución.
4.
Disponer que Trinidad y Tobago adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento
a los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento de las Sentencias dictadas en los
presentes casos, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte
del Estado de Trinidad y Tobago de sus obligaciones señaladas en los puntos
resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.