5 6. Que la Comisión ha manifestado que el Estado no ha brindado información actualizada sobre la efectiva prestación de los compromisos adquiridos, tales como la reubicación temporal de los beneficiarios y la provisión de medios de comunicación. En este sentido, manifestó su preocupación por la incertidumbre sobre la situación actual de los beneficiarios y la ausencia de información actualizada sobre las actividades del Estado destinadas a brindarles protección. Asimismo, sostuvo que resulta necesario que los beneficiarios presenten sus observaciones y contar con mayor precisión y concreción en cuanto a la situación de seguridad de cada beneficiario y las medidas de protección respectivas. Respecto a la investigación, la Comisión hizo notar la falta de avances significativos en el desarrollo de las investigaciones y que el Estado no ha brindado explicación sobre los motivos por los cuales ha sido imposible recabar ciertas pruebas o se ha demorado en recoger otras. En referencia a la falta de información actualizada sobre la realización de reuniones de concertación, quedó a la espera de las observaciones que los representantes puedan formular. Finalmente, concluyó que “no se acreditan elementos de juicio que permitan afirmar la desaparición de los factores de extrema gravedad y urgencia y posible irreparabilidad de los daños que justificaron la adopción de las medidas provisionales en el presente caso” y que la falta de implementación de las medidas ordenadas por la Corte en la Sentencia de fondo y reparaciones, sobre la obligación de investigar los hechos, “tiene [un] impacto directo en la situación de seguridad de los beneficiarios de las medidas provisionales y la persistencia de los factores de riesgo que justificaron la adopción y vigencia [de las mismas]”. 7. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas1. 8. Que este Tribunal nota que el Estado no ha brindado información pormenorizada sobre la situación actual de riesgo de cada uno de los beneficiarios ni sobre las medidas de protección que haya implementando para cada uno de ellos. De hecho el Estado ha informado únicamente respecto de algunas de las 20 personas y sus familiares que son beneficiarios de estas medidas provisionales (supra Considerando 4). Además, resulta particularmente preocupante que los representantes de los beneficiarios no hayan presentado sus observaciones. 9. Que la falta de presentación de los informes del Estado, así como la insuficiente información aportada por los representantes, han dificultado la determinación de la situación real en que se encuentran los beneficiarios de las medidas, lo cual ha generado una situación de incertidumbre en determinados períodos que resulta incompatible con el carácter preventivo y protector de las medidas provisionales. 1 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, considerando décimo tercero, y Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, considerando séptimo.

Select target paragraph3