19
57.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que admita la aceptación de hechos, así
como el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuada por el Estado, y
que en la sentencia la Corte detalle los hechos y las consideraciones de derecho que
sustentan las violaciones reconocidas por el Estado.
58.
Por su parte en sus observaciones al allanamiento efectuado por el Estado, los
representantes reconocieron “la buena voluntad manifestada por el Estado […] al no
contender los hechos expuestos en la demanda […] y en [el escrito de solicitudes y
argumentos] ‘en virtud de que los mismos se encuentran debidamente fundamentados y
comprobados´ y al aceptar las medidas de reparación propuestas por ambas partes”. Sin
embargo, señalaron que
los términos en los que [el Estado] […] realiz[ó] el mencionado allanamiento no son
claros, pues parecen indicar que el Estado acepta su responsabilidad internacional por
todas las violaciones alegadas a raíz de los hechos que acepta como ciertos, pero [… del]
apartado titulado “SOBRE LOS DERECHOS DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS QUE LA COMISION Y LOS PETICIONARIOS CONSIDERAN QUE SE
HAN VIOLENTADO EN EL PRESENTE CASO”, se desprende que el Estado no está
aceptando todas las violaciones denunciadas.
Además, el Estado niega la existencia de un patrón de “limpieza social” en Honduras.
59.
Adicionalmente, los representantes indicaron, inter alia, que el Estado: no se refirió a
su responsabilidad por no haber notificado a las presuntas víctimas sobre las razones de su
detención (artículo 7.4 de la Convención), y sólo se refirió a la violación del derecho de
control judicial de las presuntas víctimas menores de edad, no así de las mayores, quienes
no fueron remitidas ante un juez imparcial e independiente, sino ante un juez de policía
(artículo 7.5 de la Convención). Según los representantes, el Estado tampoco se refirió a la
violación de los artículos 5.5 y 19 de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas
menores de edad, por haber sido detenidas junto con adultos y por la omisión de adoptar
medidas de protección especial en relación con éstas, y ni a la violación del artículo 5 de la
Convención, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. Los representantes
alegaron que el Estado no reconoció su responsabilidad por la violación del derecho de las
presuntas víctimas a ser oídas en un plazo razonable (artículo 8.1 de la Convención), ni se
refirió a la violación del principio de presunción de inocencia de las presuntas víctimas
(artículo 8.2 de la Convención). Igualmente, el Estado omitió referirse a su responsabilidad
por la violación del derecho de la verdad de los familiares de las presuntas víctimas y de la
sociedad hondureña en general (artículos 8, 13, 25 y 1.1 de la Convención).
60.
Posteriormente, el Estado señaló que si bien el reconocimiento de los hechos fue
acompañado de un detalle de los derechos de la Convención Americana que reconoció que
han sido violados en el presente caso, debido al interés de los demandantes de una
aclaración sobre el alcance del allanamiento, manifestó que reconoció:
a)
expresamente en la contestación de la demanda la violación del artículo 7
incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, y aclaró
que dicha trasgresión lo era en concordancia con el artículo 1.1 de este tratado, y
que la violación del artículo 7.6 de la Convención lo era a su vez en relación con los
artículos 25 y 1.1 de la misma;
b)
expresamente la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de
la Convención, y aclaró que reconocía dicha violación en los términos de los incisos 1
y 2 del citado artículo, y siempre en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento;