59 i) la vulnerabilidad de las víctimas frente a los agentes estatales, la forma de su detención, las amenazas y torturas de que fueron objeto, su sufrimiento emocional y físico, y las formas de ejecución, deben ser consideradas para estimar una indemnización por “daño moral”. Además, debe ser considerada para la estimación del “daño moral” la violación al proyecto de vida de las víctimas; ii) solicitaron a la Corte que fije la suma de US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en los casos de Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez para compensar el sufrimiento vivido. Por su condición de menores, solicitaron la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Marco Antonio Servellón García y Rony Alexis Betancourth Vásquez, y iii) los familiares cercanos también son víctimas y que entre los hechos que deben ser analizados por la Corte están el de que a la madre de Marco Antonio Servellón García no se le permitió ver a su hijo mientras estuvo detenido; que la madre de Rony Alexis Betancourt Vásquez “pensó que estaba seguro porque estaba bajo custodia del Estado” y a su compañera de hogar no se le permitió verlo, a pesar de que esperó todo un día en las afueras de la oficina policial; y Orlando Álvarez Ríos informó a su hermana que sería puesto en libertad, lo que no sucedió. Asimismo, el estado psíquico de los familiares fue alterado por el posterior conocimiento de la detención arbitraria, las amenazas, las torturas físicas y psicológicas y las ejecuciones de sus seres queridos, cuyos cuerpos fueron dejados en diferentes lugares de Tegucigalpa. La falta de una investigación exhaustiva de los hechos causó sentimientos de impotencia e incertidumbre en los familiares de las víctimas, situación que agravó el “daño moral” sufrido. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que fije por equidad un monto indemnizatorio en su favor. d) Otras formas de reparación Solicitaron a la Corte que ordene al Estado: i) investigar y determinar las responsabilidades materiales e intelectuales de los hechos y garantizar que los responsables cumplan efectivamente con la sanción que les sea impuesta, y sancionar a los funcionarios públicos y los particulares que hayan entorpecido, desviado o dilatado las investigaciones de los hechos; ii) realizar un acto público en el que el Estado reconozca su responsabilidad internacional por violación de los derechos de las víctimas y sus familiares, en el que participe el más alto jerarca estatal; iii) designar un día al año y emitir sellos postales para conmemorar a los niños, niñas y jóvenes víctimas de la violencia, en los cuales debe estar indicado el año 1995, como resarcimiento moral para los familiares de las víctimas; iv) fortalecer la Unidad Especial de Investigación de Muerte de Menores, la Fiscalía de Derechos Humanos y la Comisión Interinstitucional de Protección a la Integridad Física y Moral de la Niñez; v) establecer programas dirigidos a las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana y la lucha contra la violencia, y a comunicadores sociales, de acuerdo a los estándares de los instrumentos internacionales; asignar recursos específicos para su diseño e implementación y asegurar la participación de la sociedad civil;

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