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i)
la vulnerabilidad de las víctimas frente a los agentes estatales, la forma de su
detención, las amenazas y torturas de que fueron objeto, su sufrimiento emocional y
físico, y las formas de ejecución, deben ser consideradas para estimar una
indemnización por “daño moral”. Además, debe ser considerada para la estimación
del “daño moral” la violación al proyecto de vida de las víctimas;
ii)
solicitaron a la Corte que fije la suma de US$150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) en los casos de Orlando Álvarez Ríos y
Diomedes Obed García Sánchez para compensar el sufrimiento vivido. Por su
condición de menores, solicitaron la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Marco Antonio Servellón
García y Rony Alexis Betancourth Vásquez, y
iii)
los familiares cercanos también son víctimas y que entre los hechos que
deben ser analizados por la Corte están el de que a la madre de Marco Antonio
Servellón García no se le permitió ver a su hijo mientras estuvo detenido; que la
madre de Rony Alexis Betancourt Vásquez “pensó que estaba seguro porque estaba
bajo custodia del Estado” y a su compañera de hogar no se le permitió verlo, a pesar
de que esperó todo un día en las afueras de la oficina policial; y Orlando Álvarez Ríos
informó a su hermana que sería puesto en libertad, lo que no sucedió. Asimismo, el
estado psíquico de los familiares fue alterado por el posterior conocimiento de la
detención arbitraria, las amenazas, las torturas físicas y psicológicas y las
ejecuciones de sus seres queridos, cuyos cuerpos fueron dejados en diferentes
lugares de Tegucigalpa. La falta de una investigación exhaustiva de los hechos
causó sentimientos de impotencia e incertidumbre en los familiares de las víctimas,
situación que agravó el “daño moral” sufrido. Por lo anterior, solicitaron a la Corte
que fije por equidad un monto indemnizatorio en su favor.
d)
Otras formas de reparación
Solicitaron a la Corte que ordene al Estado:
i)
investigar y determinar las responsabilidades materiales e intelectuales de los
hechos y garantizar que los responsables cumplan efectivamente con la sanción que
les sea impuesta, y sancionar a los funcionarios públicos y los particulares que hayan
entorpecido, desviado o dilatado las investigaciones de los hechos;
ii)
realizar un acto público en el que el Estado reconozca su responsabilidad
internacional por violación de los derechos de las víctimas y sus familiares, en el que
participe el más alto jerarca estatal;
iii)
designar un día al año y emitir sellos postales para conmemorar a los niños,
niñas y jóvenes víctimas de la violencia, en los cuales debe estar indicado el año
1995, como resarcimiento moral para los familiares de las víctimas;
iv)
fortalecer la Unidad Especial de Investigación de Muerte de Menores, la
Fiscalía de Derechos Humanos y la Comisión Interinstitucional de Protección a la
Integridad Física y Moral de la Niñez;
v)
establecer programas dirigidos a las autoridades encargadas de la seguridad
ciudadana y la lucha contra la violencia, y a comunicadores sociales, de acuerdo a los
estándares de los instrumentos internacionales; asignar recursos específicos para su
diseño e implementación y asegurar la participación de la sociedad civil;
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