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contrario implicaría permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de
la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad por la violación del
derecho reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana.
28.
Adicionalmente, la Corte también encontró al Estado internacionalmente
responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial en perjuicio de la señora Fernández Ortega, establecidos en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
misma. Asimismo, el Tribunal determinó que el Estado incumplió el deber establecido
en el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer en perjuicio de la víctima. Además de los
hechos reconocidos por el Estado 9 , la Corte consideró probadas, entre otras, las
siguientes omisiones y fallas en la investigación: a) un funcionario del Ministerio
Público civil no quiso recibir inicialmente la denuncia de la señora Fernández Ortega,
situación que requirió la intervención de otro servidor público para que el primero
cumpliera con su obligación legal; b) no se proveyó a la víctima, quien al momento
de los hechos no hablaba español, de la asistencia de un intérprete, sino que debió
ser asistida por una persona conocida por ella, hecho que, a criterio de esta Corte,
no respetó su identidad cultural y no resultó adecuado para asegurar la calidad del
contenido de la declaración ni para proteger debidamente la confidencialidad de la
denuncia; c) no se garantizó que la denuncia de la violación sexual respetara las
condiciones de cuidado y privacidad mínimas debidas a una víctima de este tipo de
delitos, por el contrario, se llevó a cabo en un lugar con presencia de público, incluso
existiendo la posibilidad de que la víctima fuera escuchada por conocidos; d) no se
realizó la diligencia de investigación sobre la escena del crimen inmediatamente sino
que tuvo lugar doce días después de interpuesta la denuncia. Por otra parte, no hay
constancia de que las autoridades a cargo de la investigación hayan recabado o
adoptado los recaudos inmediatos sobre otros elementos, como por ejemplo, la ropa
que llevaba puesta la señora Fernández Ortega el día de los hechos; e) no se
proveyó a la víctima de atención médica y psicológica adecuada, y f) no se protegió
la prueba pericial. Por el contrario, como fue admitido por México, hubo un manejo
deficiente de la prueba recolectada en el examen médico de la víctima. Si bien la
Corte valoró la adopción de algunas medidas, indicó que las acciones del Estado no
fueron suficientes y, en algunos casos, tampoco oportunas para cumplir con la
debida diligencia la investigación de la violación sexual.
29.
La Corte ya ha determinado en los requisitos de admisibilidad que una
solicitud de interpretación debe buscar claridad o precisión de los puntos resolutivos
de la sentencia o de consideraciones que inciden en la parte resolutiva del fallo
(supra párr. 11). En el presente caso, el Estado solicitó la interpretación de
determinados párrafos de la Sentencia sin relacionarlos con la incidencia que
tendrían sobre su parte resolutiva, con la única excepción de la referencia o
vinculación que realizó con el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, el cual
El Estado mexicano reconoce la falta de pericia que derivó en la pérdida de la prueba así
como las consecuencias que tal omisión ha tenido en la integración de las investigaciones.
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El Estado reconoció su responsabilidad internacional en relación con los siguientes hechos: el
retardo en la atención médica, la falta de personal médico especializado en la agencia del Ministerio
Público en Ayutla de los Libres, la incapacidad de brindar atención médica y psicológica, la extinción de la
prueba ginecológica por falta de diligencia en su manejo, la falla en la cadena de custodia, el retardo en la
integración de la indagatoria y que las investigaciones han tomado ocho años sin que las autoridades
hayan podido arribar a determinaciones concluyentes sobre la comisión y la probable responsabilidad. Por
otra parte, sostuvo que no se violaron otros derechos de la Convención Americana ni tampoco de ningún
otro instrumento jurídico interamericano.