10 contrario implicaría permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad por la violación del derecho reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana. 28. Adicionalmente, la Corte también encontró al Estado internacionalmente responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la señora Fernández Ortega, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Asimismo, el Tribunal determinó que el Estado incumplió el deber establecido en el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en perjuicio de la víctima. Además de los hechos reconocidos por el Estado 9 , la Corte consideró probadas, entre otras, las siguientes omisiones y fallas en la investigación: a) un funcionario del Ministerio Público civil no quiso recibir inicialmente la denuncia de la señora Fernández Ortega, situación que requirió la intervención de otro servidor público para que el primero cumpliera con su obligación legal; b) no se proveyó a la víctima, quien al momento de los hechos no hablaba español, de la asistencia de un intérprete, sino que debió ser asistida por una persona conocida por ella, hecho que, a criterio de esta Corte, no respetó su identidad cultural y no resultó adecuado para asegurar la calidad del contenido de la declaración ni para proteger debidamente la confidencialidad de la denuncia; c) no se garantizó que la denuncia de la violación sexual respetara las condiciones de cuidado y privacidad mínimas debidas a una víctima de este tipo de delitos, por el contrario, se llevó a cabo en un lugar con presencia de público, incluso existiendo la posibilidad de que la víctima fuera escuchada por conocidos; d) no se realizó la diligencia de investigación sobre la escena del crimen inmediatamente sino que tuvo lugar doce días después de interpuesta la denuncia. Por otra parte, no hay constancia de que las autoridades a cargo de la investigación hayan recabado o adoptado los recaudos inmediatos sobre otros elementos, como por ejemplo, la ropa que llevaba puesta la señora Fernández Ortega el día de los hechos; e) no se proveyó a la víctima de atención médica y psicológica adecuada, y f) no se protegió la prueba pericial. Por el contrario, como fue admitido por México, hubo un manejo deficiente de la prueba recolectada en el examen médico de la víctima. Si bien la Corte valoró la adopción de algunas medidas, indicó que las acciones del Estado no fueron suficientes y, en algunos casos, tampoco oportunas para cumplir con la debida diligencia la investigación de la violación sexual. 29. La Corte ya ha determinado en los requisitos de admisibilidad que una solicitud de interpretación debe buscar claridad o precisión de los puntos resolutivos de la sentencia o de consideraciones que inciden en la parte resolutiva del fallo (supra párr. 11). En el presente caso, el Estado solicitó la interpretación de determinados párrafos de la Sentencia sin relacionarlos con la incidencia que tendrían sobre su parte resolutiva, con la única excepción de la referencia o vinculación que realizó con el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, el cual El Estado mexicano reconoce la falta de pericia que derivó en la pérdida de la prueba así como las consecuencias que tal omisión ha tenido en la integración de las investigaciones. 9 El Estado reconoció su responsabilidad internacional en relación con los siguientes hechos: el retardo en la atención médica, la falta de personal médico especializado en la agencia del Ministerio Público en Ayutla de los Libres, la incapacidad de brindar atención médica y psicológica, la extinción de la prueba ginecológica por falta de diligencia en su manejo, la falla en la cadena de custodia, el retardo en la integración de la indagatoria y que las investigaciones han tomado ocho años sin que las autoridades hayan podido arribar a determinaciones concluyentes sobre la comisión y la probable responsabilidad. Por otra parte, sostuvo que no se violaron otros derechos de la Convención Americana ni tampoco de ningún otro instrumento jurídico interamericano.

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