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penales, algo que no se desprende de la Sentencia. En efecto, la Corte no subsumió
la conducta de eventuales autores de los hechos en el derecho penal interno,
tampoco hizo argumentaciones de carácter dogmático o de interpretación penal ni se
pronunció sobre la imposición y el monto de una pena. Por el contrario, de
conformidad con las reglas básicas del derecho internacional, la Corte
Interamericana, a fin de establecer si la responsabilidad internacional estatal se
encuentra comprometida en un caso sometido a su conocimiento, debe determinar si
hubo una conducta activa u omisiva de sus agentes. De tal modo, la decisión sobre si
hubo responsabilidad internacional estatal conlleva el examen de la actuación de los
agentes de los distintos órganos y poderes del Estado. Consecuentemente, en todo
caso en que este Tribunal concluyó la responsabilidad internacional del Estado
concernido, efectivamente, encontró que la misma se generó por una conducta
activa u omisiva de uno o más agentes estatales.
c) Presunción de inocencia
33.
En cuanto a la alegada afectación por parte de la Corte del principio de
presunción de inocencia, este Tribunal ha señalado que este principio constituye un
fundamento de las garantías judiciales 10 que implica que el acusado no debe
demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi
corresponde a quien acusa11, y que exige que una persona no pueda ser condenada
mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Asimismo, la Corte ha
establecido que este principio es un elemento esencial para la realización efectiva del
derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso
hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme 12.
En este sentido, la presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea
encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que
es culpable13.
34.
Como ha mencionado anteriormente la Corte, en la Sentencia del caso no se
determinó ninguna responsabilidad penal individual por la violación sexual de la
víctima (supra párr. 32) ni se identificaron o individualizaron los agentes estatales.
En consecuencia, no se puede atribuir al Tribunal violación alguna del principio de
presunción de inocencia. En efecto, la Corte ha establecido con claridad en su
jurisprudencia que la presunción de inocencia corresponde a “toda persona inculpada
de delito”14, y no compete al Tribunal en el marco de su competencia como tribunal
10
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, Fondo. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez.
Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 145, y Caso
Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 182.
11
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154, y Caso
Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 10, párr. 182.
12
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra nota 11, párr. 154, y Caso Cabrera García y
Montiel Flores vs. México, supra nota 10, párr. 183.
13
14
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 10, párr. 184.
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 129; Caso
Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de