5
12.
Asimismo, la Corte ha establecido que la solicitud de interpretación de
sentencia no puede abordar cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron
planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal adoptó una
decisión7.
13.
La Corte procederá a analizar la solicitud de interpretación presentada por el
Estado y, en su caso, realizar las aclaraciones que estime pertinentes. Para ello,
examinará las cuestiones planteadas por México, así como los alegatos de la
Comisión Interamericana y de los representantes.
1. Alegatos de las partes
14. El Estado mexicano manifestó su voluntad de cumplir con la Sentencia en todos
sus términos, en estricto acatamiento a sus compromisos internacionales. Afirmó que
el cumplimiento del fallo “constituye un aspecto de orden público que las autoridades
mexicanas se encuentran obligadas a observar, derivado de los compromisos
adoptados […] ante el sistema interamericano de derechos humanos” y reiteró “que
continuará con el impulso de todas aquellas acciones necesarias para acatar sus
obligaciones internacionales surgidas a la luz de la [S]entencia”. México sustentó su
solicitud de interpretación en base a seis argumentos que se sintetizan a
continuación.
15.
En primer lugar, manifestó que el párrafo 103 de la Sentencia señala que la
Corte no es competente para determinar responsabilidades individuales, pese a lo
cual el párrafo 177, en relación con los párrafos 115 y 116, hace referencia a
personal castrense como participante en la comisión de los delitos denunciados por la
señora Fernández Ortega. Al respecto, el Estado señaló que esto “debe ser aclarado,
ya que se individualiza el número de personas que intervinieron y se indica de
manera específica que tienen la calidad de militares”. La Corte “identifi[có] como
responsables [de la violación sexual de la señora Fernández Ortega] a tres personas
integrantes de una institución [militar]”, determinación que a criterio del Estado “es
contraria al ámbito competencial de[l] Tribunal [ya] que no le corresponde
determinar responsabilidades penales individuales o en lo particular”. Asimismo,
indicó que es indispensable considerar que “en el ámbito interno […] el caso aún se
encuentra en la etapa de averiguación previa, por lo que [de] las investigaciones
sobre los probables delitos cometidos en agravio de [la señora] Fernández Ortega
[…] se derivará la determinación de responsabilidades del orden penal, incluso sobre
si hubo o no implicación de agentes del Estado en los hechos”. Concluyó, por tanto,
que “al estar en curso la investigación […] no puede imputarse responsabilidad penal
directa a tres agentes del Estado, ni mucho menos individualizar o especificar su
carácter de militares u otras particularidades, tales como la institución a la que
pertenecen”.
16.
Como segundo argumento el Estado afirmó que la Sentencia “no guarda
compatibilidad con los criterios [del Tribunal] consistentes en no fincar
responsabilidades individuales, toda vez que, por una parte, […] asevera que fueron
tres militares quienes intervinieron en la violación sexual […] y por otra, se afirma
7
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 1999. Serie C Nº. 53, párr.
15; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Interpretación de Sentencia de Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de agosto de 2008. Serie C Nº
181, párr. 26, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 5, párr. 12.