5 consideró que el Estado no ha cumplido en forma integral y pronta con las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo suscrito con los familiares, homologado por la Corte, por lo que solicita a ésta que requiera al Estado su cumplimiento. 13. El informe del Estado de 8 de noviembre de 2002 en el cual manifestó que por razones de austeridad fiscal no ha pagado la cantidad restante de las indemnizaciones pecuniarias, pero que se están realizando los trámites necesarios para dicho pago; que viene implementando la forma de cumplir con las prestaciones de salud, apoyo psicológico y construcción de un inmueble, y que está en trámite lo relativo a las publicaciones de las sentencias, la resolución suprema y una expresión pública de perdón. Además, informó sobre las gestiones realizadas para ubicar los restos de las víctimas y que logró la creación de una Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas. Reitera también lo manifestado en el escrito de 25 de octubre de 2002, en el sentido de que para efectuar las diligencias de exhumación la indicada Fiscalía necesita tener conocimiento sobre “a que otras treinta personas se refiere la sentencia de reparaciones”, según el literal c) de su parte resolutiva. Por otra parte, el Estado solicitó un nuevo pronunciamiento de la Corte, el cual no constituye una interpretación de sentencia de reparaciones, de si ¿el Estado ha quedado relevado de su responsabilidad establecida en la Sentencia del caso Durand y Ugarte, en cuanto a investigar, procesar y sancionar a los responsables, como explícitamente se señalaba en la sentencia de fondo?”, en consideración de lo señalado el 11 de octubre de 2002 por el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar de que “el denominado incumplimiento de parte del Estado Peruano en lo referente a continuar con la investigación de los hechos y procesar y sancionar a los responsables, reabriendo el procedimiento judicial respectivo, no está fundamentado por razones de orden interno, sino que desconoce el principio de cosa juzgada, para continuar con la investigación de los hechos y eventualmente sancionar a los responsables, acarrearía la violación de normas internacionales que la propia Convención Americana de Derechos Humanos ampara; lo que no va a realizar la Justicia Militar”. 14. El escrito del Estado de 26 de noviembre de 2002 mediante el cual informó que se publicó el acuerdo de reparación integral a los familiares de las víctimas de Nolberto Durand Ugarte y Pablo Gabriel Ugarte Rivera (sentencia de la Corte de 16 de agosto de 2000) en el Diario Oficial El Peruano, en relación con el cumplimiento de la sentencia de reparaciones. Asimismo, reitera la solicitud expresada por el Estado en el escrito de 8 de noviembre del presente año. CONSIDERANDO: 1. Que el Perú es Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y, de conformidad con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. Que la Corte toma en cuenta la información aportada a la fecha por los representantes de los familiares de las víctimas, la Comisión Interamericana y el Estado sobre el cumplimiento de las sentencias de fondo y reparaciones. 3. Que, de la información recibida por esta Corte, se desprenden avances por parte del Estado en el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones dictada por el Tribunal el 3 de diciembre de 2001, en relación con el pago parcial de la indemnización fijada en el punto resolutivo dos de dicha sentencia (supra Visto 3) y publicó el acuerdo de reparación integral a los familiares de las víctimas de Nolberto Durand Ugarte y Pablo

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