RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002 CASO DURAND Y UGARTE (VS. PERÚ) CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) el 16 de agosto de 2000, en la cual decidió que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) había violado los artículos 4.1, 7.1, 7.5, 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”) en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera y los artículos 8.1 y 25.1 de la misma en perjuicio de las víctimas y sus familiares. 2. La sentencia dictada por la Corte el 3 de diciembre de 2001, en la cual decidió, por unanimidad: 1. Que aprueba el acuerdo, en los términos de la presente Sentencia, sobre reparaciones suscrito el 26 de noviembre de 2001 entre el Estado y los familiares de las víctimas y sus representantes legales. 2. Que el Estado debe pagar la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y Nolberto Durand Vargas, padres de Nolberto Durand Ugarte y a la vez, hermana y cuñado, respectivamente, de Gabriel Pablo Ugarte Rivera, a efectos de lo cual adoptará las providencias necesarias para adelantar un pago parcial de la indemnización en el presente año fiscal, o, en su defecto, hacer el pago total de la indemnización durante el segundo trimestre del año fiscal 2002, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 32, 33 y 34 de la presente Sentencia. La cantidad será distribuida en partes iguales entre los beneficiarios. 3. Que el Estado debe proporcionar a los beneficiarios de las reparaciones las prestaciones de salud, de apoyo psicológico y desarrollo interpersonal y de apoyo en la construcción de un inmueble a las que se refieren los párrafos 36, 37, 38 y 40 de esta Sentencia. 4. Que el Estado debe efectuar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 39 y 40 de la presente Sentencia, las siguientes reparaciones no pecuniarias: a) publicar la sentencia de la Corte dictada el 16 de agosto de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en otros medios de comunicación que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del acuerdo; b) incluir en la Resolución Suprema, que disponga la publicación del acuerdo, “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no volverán a ocurrir hechos de este género;

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