- 13 - RESUELVE: 1. Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 141 Período Ordinario de Sesiones, los días 26 y 27 de abril de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por los representantes) 1) Jesús Ochoa y Plácido, quien declarará sobre: (i) su hermana Digna Ochoa y su relación con ella, su labor como defensora de derechos humanos y las amenazas que habría recibido antes de su muerte, lo que sabe acerca de las denuncias presentadas en este sentido y la respuesta de las autoridades, así como los efectos que éstas habrían tenido en la vida de su hermana; (ii) los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2001, así como las gestiones realizadas por él y su familia para la obtención de justicia y la respuesta obtenida por parte de las autoridades; (iii) la forma en que todos los hechos descritos le habrían afectado a él y su familia, y (iv) las medidas que el Estado mexicano debería adoptar para reparar el daño causado. B) Testigo (Propuesto por el Estado) 2) José Antonio Pérez Bravo, quien declarará sobre: las acciones realizadas desde la notitia criminis hasta el momento en que quedó en firme la determinación de no ejercicio de la acción penal, frente a la alegada ausencia de interposición del recurso de revisión, ante la resolución recaída al amparo 343/2011 por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal. C) Peritas (Propuestas por los representantes) 3) Erika Guevara Rosas, quien rendirá peritaje sobre: (i) el alegado contexto generalizado de ataques a personas defensoras de derechos humanos en México en la época de los hechos y en la actualidad, así como las formas diferenciadas de violencia a la que estarían sometidas las defensoras de derechos humanos y sus efectos en el ámbito personal, familiar y comunitaria; (ii) los alegados niveles de impunidad en casos de amenazas, agresiones y asesinatos de personas defensoras de derechos humanos; (iii) la respuesta del Estado para generar un ambiente propicio para ejercer la defensa de los derechos humanos en México, así como para prevenir y proteger a las personas defensoras de derechos humanos frente a amenazas y agresiones, en particular respecto de las mujeres defensoras; (iv) la respuesta institucional de las autoridades de administración y procuración de justicia en México, tanto a nivel federal como en la Ciudad de México, para investigar las amenazas y agresiones a personas defensoras de derechos humanos y, en particular, en contra de mujeres defensoras; (v) los alegados obstáculos a los que se enfrentan las personas defensoras de derechos humanos y, en particular, las mujeres defensoras al momento al acceder a la justicia frente a amenazas y agresiones en su contra; (vi) el impacto del uso de estereotipos

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