I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte.- El 22 de septiembre de 2017, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento
de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso No. 12.492
“Carlos Escaleras Mejía y familia” en contra de la República de Honduras (en adelante “el
Estado” o “Honduras”). La Comisión indicó que el caso se relacionaba con la responsabilidad
internacional del Estado por la muerte del defensor ambientalista Carlos Escaleras Mejía
ocurrida el 18 de octubre de 1997 y la situación de impunidad parcial en la que se encuentra
ese hecho. Sostuvo asimismo que el Estado no otorgó una respuesta judicial efectiva frente
a la muerte del señor Escaleras Mejía, pues las autoridades policiales, fiscales y judiciales no
adoptaron las diligencias iniciales mínimas conforme a los estándares interamericanos para
este tipo de casos. Además indicó que el Estado también era responsable por la violación a
los derechos políticos y la libertad de asociación en perjuicio del señor Carlos Escaleras Mejía,
así como por la violación a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y
protección judicial en perjuicio de los familiares de Carlos Escaleras Mejía 1.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición.- El 14 de enero de 2002 la Comisión recibió una petición presentada por las
organizaciones Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) y por el Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los peticionarios”) 2.
b. Informe de Admisibilidad.- El 24 de febrero 2005 la Comisión emitió el Informe de
Admisibilidad No. 15/053.
c. Informe de Fondo.- El 17 de julio de 2014 la Comisión emitió el Informe de Fondo No.
43/14 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 43/14”) en los
Los familiares de Carlos Escaleras que figuran como presuntas víctimas en el Informe de Fondo son: su
madre Ofelia Mejía; su esposa Martha Alvarenga Reyes; sus hijos e hijas Douglas Arnaldo, Emerson Alexander, Carlos
Andrés, Marta Agripina y Omar Josué Escaleras; y sus hermanos y hermanas Eldin, René, Yolanda, Andrés, Omar y
Alma, todos de apellido Mejía Alvarenga. Sin embargo, en virtud de la aclaración efectuada por los representantes
de las presuntas víctimas en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y según certificados de matrimonio y
nacimiento acompañados, se considerará como correcta individualización de los familiares de Carlos Escaleras la
siguiente: su madre Ofelia Mejía Márquez; su esposa Marta Mercedes Alvarenga Reyes; sus hijos e hijas Douglas
Arnaldo, Emerson Alexander, Carlos Andrés, Martha Agripina y Omar Josué, todos de apellidos Escaleras Alvarenga;
y sus hermanos y hermanas Eldyn, René Alberto, Yolanda, José Andrés, Omar y Alma Indiana, todos de apellidos
Escaleras Mejía.
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La Comisión le asignó a la petición el No. 59-03.
En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Carlos Escaleras
Mejía”, por la presunta violación de los derechos a la vida, garantías judiciales y protección judicial, contenidos en
los artículos 4, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
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