11
2. Admisión de la prueba documental
18.
En el presente caso, como en otros15, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, que no
fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
19.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso16. El Tribunal decide
admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan
constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto
del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
20.
La Corte observa que el Estado cuestionó la prueba remitida por los
representantes en cuanto a algunos hechos relacionados con la alegada violación del
artículo 24 de la Convención Americana al señalar que “fundament[aron] su denuncia en
supuestas declaraciones rendidas ante medios de comunicación social impresos y
audiovisuales que no pueden ser consideradas prueba suficiente de violación de los
derechos y garantías denunciados, pues se trata de instrumentos que expresan la
interpretación que el comunicador social dio a la información suministrada por el
entrevistado respecto al asunto, pero que nada indica con certeza que emanaron de
quien se dice, ni que su contenido sea cierto”, además que “pueden incluso, no ser el fiel
reflejo de las aseveraciones del declarante, por lo que no pueden ser consideradas ni
siquiera como indicios”. Sobre el particular, el Tribunal considera que dichas
observaciones se refieren al fondo de la controversia, por lo que la Corte apreciará, en el
apartado correspondiente de la Sentencia (infra párrs. 190 a 195), la citada prueba en
relación con los hechos probados del caso, de conformidad con el objeto del litigio,
teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones del Estado y las
reglas de la sana crítica.
21.
De otra parte, junto con sus alegatos finales escritos los representantes y el
Estado remitieron diversos documentos como prueba, los cuales fueron solicitados por el
Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento de la Corte
(supra párrs. 11 y 12), por lo cual también los incorpora y serán valorados en lo
pertinente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las
partes y las reglas de la sana crítica.
22.
Asimismo, conforme a lo indicado mediante nota de la Secretaría de la Corte de 8
de marzo de 2011, los videos y audios incluidos en el CD caratulado como “Agresiones a
Leopoldo López transmitidas por VTV (Canal Oficial del Estado Venezolano)”, presentado
por los representantes durante el transcurso de la audiencia pública (supra párrs. 9 y
11) no fueron incorporados al expediente. El pleno de la Corte consideró que dichos
videos y audios no tienen relación con los problemas jurídicos específicos que debe
resolver la Corte en el presente caso.
3. Admisión de la prueba testimonial y pericial
23.
En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público por tres peritos y
una testigo; y la de la presunta víctima, un testigo y cuatro peritos presentadas en
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140; Caso Vera Vera y otra, supra nota 13, párr. 22, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 38.
16
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 146; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 40, y Caso Chocrón Chocrón,
supra nota 13, párr. 30.