12
audiencia pública, la Corte las admite y estima pertinentes en lo que se ajusten al objeto
definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr.
7) y al objeto del presente caso, tomando en cuenta las observaciones formuladas.
24.
Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, las declaraciones de las presuntas
víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas
del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias17. Con base en lo
anterior, el Tribunal admite dicha declaración (supra párr. 17.a)), cuya valoración se
hará con base en los criterios señalados (supra párrs. 15 y 23).
V
HECHOS DEL CASO
A.
Consideraciones previas sobre hechos no incluidos en la demanda
1. Alegatos de las partes
25.
Los representantes de la presunta víctima alegaron que en relación con diversos
instrumentos internos para la persecución de la corrupción “existe una política de
[E]stado selectiva en cuanto a su aplicación” e “instrumentos de persecución política”
que “priv[an de sus derechos] a cualquiera que sea disidente al gobierno y tenga
aspiraciones claras y un alto índice de posibilidades de ganar elecciones”. Así, para los
representantes, las investigaciones administrativas contra el señor López Mendoza se
habrían iniciado “en plena campaña electoral para elegir alcaldes”. Además, citaron un
informe de la Comisión Interamericana respecto de Venezuela del año 2009 en el que
dicho órgano indicó que:
ha[bía] recibido alegaciones de que en Venezuela se han creado mecanismos para restringir las
oportunidades de acceso al poder de los candidatos disidentes al gobierno. Particularmente, en
relación con las últimas elecciones regionales llevadas a cabo en Venezuela en noviembre de 2008, la
Comisión recibió información, tanto a través de sus audiencias como de casos particulares que se
presentaron para su conocimiento, en la que se señal[ó] que alrededor de 400 personas vieron
limitados sus derechos políticos a través de resoluciones administrativas de la Contraloría […]
adoptadas con fundamento en el artículo 105 de [su] Ley Orgánica […]. Según se señaló, el
Contralor de la República decidió inhabilitar a estas personas para optar a cargos públicos alegando
que habían incurrido en hechos irregulares en el ejercicio de sus funciones públicas. La información
recibida por la Comisión destaca que una gran mayoría de las personas inhabilitadas pertenecían a la
oposición política18.
26.
Por su parte, el Estado señaló que “no hay persecución política”, pero que “cada
vez que se sanciona a un funcionario de un partido político de oposición por razones
administrativas, inmediatamente [se dice] que es una persecución política". Añadió que
las sanciones “se le han aplicado a los funcionarios públicos [...] de todos los partidos
políticos porque la idea es precisamente combatir la corrupción”.
2. Consideraciones de la Corte
27.
Es jurisprudencia reiterada de la Corte que las presuntas víctimas, sus familiares
o sus representantes en los procesos contenciosos ante este Tribunal pueden invocar la
violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, mientras no
17
Cfr. Caso Loayza Tamayo. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43;
Caso Vera Vera y otra, supra nota 13, párr. 23, y Caso Chocrón, supra nota 13, párr. 34
18
Cfr. CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 diciembre de
2009. Disponible en: www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm (último acceso el 1 de
septiembre de 2011).