12 audiencia pública, la Corte las admite y estima pertinentes en lo que se ajusten al objeto definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 7) y al objeto del presente caso, tomando en cuenta las observaciones formuladas. 24. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, las declaraciones de las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias17. Con base en lo anterior, el Tribunal admite dicha declaración (supra párr. 17.a)), cuya valoración se hará con base en los criterios señalados (supra párrs. 15 y 23). V HECHOS DEL CASO A. Consideraciones previas sobre hechos no incluidos en la demanda 1. Alegatos de las partes 25. Los representantes de la presunta víctima alegaron que en relación con diversos instrumentos internos para la persecución de la corrupción “existe una política de [E]stado selectiva en cuanto a su aplicación” e “instrumentos de persecución política” que “priv[an de sus derechos] a cualquiera que sea disidente al gobierno y tenga aspiraciones claras y un alto índice de posibilidades de ganar elecciones”. Así, para los representantes, las investigaciones administrativas contra el señor López Mendoza se habrían iniciado “en plena campaña electoral para elegir alcaldes”. Además, citaron un informe de la Comisión Interamericana respecto de Venezuela del año 2009 en el que dicho órgano indicó que: ha[bía] recibido alegaciones de que en Venezuela se han creado mecanismos para restringir las oportunidades de acceso al poder de los candidatos disidentes al gobierno. Particularmente, en relación con las últimas elecciones regionales llevadas a cabo en Venezuela en noviembre de 2008, la Comisión recibió información, tanto a través de sus audiencias como de casos particulares que se presentaron para su conocimiento, en la que se señal[ó] que alrededor de 400 personas vieron limitados sus derechos políticos a través de resoluciones administrativas de la Contraloría […] adoptadas con fundamento en el artículo 105 de [su] Ley Orgánica […]. Según se señaló, el Contralor de la República decidió inhabilitar a estas personas para optar a cargos públicos alegando que habían incurrido en hechos irregulares en el ejercicio de sus funciones públicas. La información recibida por la Comisión destaca que una gran mayoría de las personas inhabilitadas pertenecían a la oposición política18. 26. Por su parte, el Estado señaló que “no hay persecución política”, pero que “cada vez que se sanciona a un funcionario de un partido político de oposición por razones administrativas, inmediatamente [se dice] que es una persecución política". Añadió que las sanciones “se le han aplicado a los funcionarios públicos [...] de todos los partidos políticos porque la idea es precisamente combatir la corrupción”. 2. Consideraciones de la Corte 27. Es jurisprudencia reiterada de la Corte que las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes en los procesos contenciosos ante este Tribunal pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, mientras no 17 Cfr. Caso Loayza Tamayo. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Vera Vera y otra, supra nota 13, párr. 23, y Caso Chocrón, supra nota 13, párr. 34 18 Cfr. CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 diciembre de 2009. Disponible en: www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm (último acceso el 1 de septiembre de 2011).

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