14 B. Hechos probados relacionados con las sanciones impuestas al señor López Mendoza 30. El 4 de agosto de 2000 Leopoldo López Mendoza fue elegido por voto popular como Alcalde del Municipio Chacao y reelegido en el mismo cargo el 31 de octubre de 2004, desempeñándose en dicho cargo por ocho años, hasta noviembre de 200826. Al finalizar su mandato aspiraba a presentarse como candidato para la Alcaldía del Estado Mayor de Caracas en las elecciones respectivas. Sin embargo, no pudo presentarse como candidato debido a dos sanciones de inhabilitación que le fueron impuestas por el Contralor General de la República en el marco de dos procesos administrativos. La primera investigación de la que fue objeto el señor López Mendoza se relacionaba con hechos ocurridos mientras desempeñaba un cargo en la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (en adelante “PDVSA”), antes de ser Alcalde (infra párrs. 40 a 43). La segunda investigación se circunscribió a hechos en el marco de sus actuaciones como Alcalde (infra párrs. 65 a 66). Para entender los alcances de dichas investigaciones es necesario precisar la naturaleza de las facultades con las que cuenta la Contraloría. A continuación se señalan los hechos no controvertidos relacionados con esas investigaciones, precisando, en primer lugar, el marco normativo a partir del cual la Contraloría desarrolló las investigaciones respectivas. 1. La Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal 31. La Contraloría General de la República es un órgano con rango constitucional que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, pasó a ser parte del Poder Ciudadano. Este Poder, el cual es ejercido por el Consejo Moral Republicano, está integrado por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 274 constitucional, la existencia de esta nueva rama del Poder Público tiene entre otras atribuciones la prevención, investigación y sanción de los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, y velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público27. El Contralor General de la República es elegido por el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano o, en su caso, por la Asamblea Nacional, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes28. 32. De otra parte, la Constitución consagró en su artículo 290 el Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual es definido legalmente como “el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública”29. 33. En 2001 se adoptó la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (en adelante LOCGRSNCF). Esta ley fue adoptada por 26 Gaceta Municipal del Municipio de Chacao, Número 5381, noviembre, MMIV: Acta de la Sesión de Cámara Especial celebrada el 6 de noviembre de 2004, contentiva de la Juramentación del Alcalde Reelecto del Municipio de Chacao, Leopoldo López Mendoza (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folio 98). 27 Artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, No. 36.860 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folio 56). 28 Artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supra nota 27. 29 Artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supra nota 27 y artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.347 del lunes 17 de diciembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folio 1419).

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