17
2.
Componentes y etapas del procedimiento
determinación de responsabilidades
administrativo
para
la
36.
El procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades
regulado en la LOCGRSNCF está precedido por dos fases, la de actuación de control fiscal
y la investigativa37.
37.
La fase de actuación de control fiscal es llevada a cabo por oficinas pertenecientes
a la Contraloría General, denominadas “Direcciones”, las cuales se dividen por temas o
por tipos de organismos que son fiscalizados38. Dicha fase “deviene de los planes
operativos o fiscalizadores que realiza la Contraloría […] en uso de sus potestades, o
bien por denuncia o a solicitud de cualquier organismo público [, a través de] exámenes
de cuenta, inspecciones, fiscalizaciones[ y otros] métodos en procura de determinar los
presuntos hechos que pueden dar lugar a un ilícito de carácter administrativo”39.
Posteriormente, los respectivos “hallazgos o […] resultados […] son notificados mediante
un informe preliminar al órgano o ente del cual ha sido objeto la auditoría, a los fines de
que […] haga las observaciones [correspondientes]”40, luego de lo cual la Contraloría
“analizará y determinará, a través de un informe definitivo, si las observaciones
encontradas en la actuación fiscal se mantienen o pued[e]n culminar en atención a esas
consideraciones, para lo cual ese informe […] es notificado al órgano o ente […]
auditado”41. Culminada esta fase, puede comenzar la fase investigativa que “a diferencia
de la […] anterior surge necesariamente […] cuando [en] esos hechos que ha
determinado la Contraloría […] existen indicios que hacen presumir la responsabilidad
administrativa de algunos empleados o funcionarios en el ejercicio de sus funciones” 42.
38.
De existir mérito para ello, la fase investigativa se inicia con un auto de proceder
emitido por la autoridad de control fiscal competente en el que se describe, entre otros
elementos, los actos, hechos u omisiones presumiblemente contrarios a la ley, el monto
de los daños causados al patrimonio público y los elementos probatorios recabados
durante la respectiva actuación de control fiscal43. Una vez que el órgano de control ha
realizado todas las actuaciones que estime necesarias dejará constancia de las mismas
en el denominado informe de resultados, en el cual “decid[e si] se archiva[n] las
actuaciones porque considera que los argumentos fueron lo suficientemente debatidos y
aclarados […], o por el contrario, [si se] entr[a al] denominado procedimiento de
determinación de responsabilidades”44.
37
Cfr. artículos 77 al 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, supra nota 29, folio 77.
38
Al respecto, la Corte observa que en el presente caso, la Dirección de Control del Sector Industria,
Producción y Comercio adscrita a la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada de la
Contraloría y la Dirección de Control de Municipios de la Dirección General de Control de Estados y Municipios
remitieron los casos concernientes al señor López Mendoza a la Contraloría. Cfr. acta de de la Dirección de
Control de Industria de 11 de julio de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XX,
anexo A, folios 7754 y 7755) e informe definitivo de la Dirección de Control de Municipios de 9 de septiembre
de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIX, anexo D, folios 11252 a 11255).
39
Declaración del perito Alejandro José Soto Villasmil en la audiencia pública celebrada en el presente
caso.
40
Declaración del perito Alejandro José Soto Villasmil, supra nota 39.
41
Declaración del perito Alejandro José Soto Villasmil, supra nota 39.
42
Declaración del perito Alejandro José Soto Villasmil, supra nota 39.
43
Cfr. artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, supra nota 29, folio 77.
44
Declaración del perito Alejandro José Soto Villasmil, supra nota 39.