7 8. El 25 de enero de 2011 la Comisión Interamericana informó que el señor Fabián Aguinaco Bravo, perito propuesto por ésta, “lamentablemente no c[ontaba] con ‘el tiempo necesario para desahogar el [dictamen] requerido’” en la Resolución de 23 de diciembre de 2010 (supra párr. 7). En ese sentido, la Comisión “solicit[ó] la sustitución del [señor] Aguinaco Bravo por el [señor] Pedro Salazar Ugarte, […] para que se refiera al [mismo] objeto del peritaje”. Al respecto, mediante nota de la Secretaría de 31 de enero de 2011, se observó que: i) la Comisión presentó su lista definitiva de declarantes el 8 de noviembre de 2010, en la que confirmó la propuesta del peritaje del señor Aguinaco; ii) la resolución de convocatoria a audiencia fue notificada el 23 de diciembre de 2010 y se otorgó un plazo de más de un mes, para presentar la declaración pericial concernida; iii) el 4 de enero de 2011 la Comisión solicitó una ampliación para presentar las declaraciones ante fedatario público de los peritos convocados en la resolución y no hizo mención alguna a la situación del señor Aguinaco, solicitud de prórroga que fue concedida, y iv) no se acreditó una situación clara y específica de fuerza mayor que pudiese justificar dicha solicitud. Por todo lo expuesto, se rechazó la referida solicitud de sustitución. 9. La audiencia pública fue celebrada los días 1 y 2 de marzo de 2011 durante el 90 Período Ordinario de Sesiones de la Corte5, llevado a cabo en su sede, en la ciudad de San José, Costa Rica. 10. Por otra parte, el Tribunal recibió escritos6 en calidad de amicus curiae de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional7; The Human Rights Foundation8; el señor Jorge Castañeda Gutman9; el señor Hugo Mario Wortman Jofre10, y de The Carter Center11. Estos escritos desarrollaron diversas ideas en torno a las garantías judiciales y los derechos políticos. 11. Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 8 de marzo de 2011 se solicitó a las partes que, junto con sus alegatos finales escritos, presentaran argumentos y documentación de respaldo, en su caso, en relación con diversos temas concernientes al presente caso12. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado; Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Lilly Ching Soto, asesora, y Silvia Serrano Guzmán, asesora; b) por los representantes: José Antonio Maes, Enrique J. Sánchez Falcón, Carlos Vecchio, Bernardo Pulido Márquez, y Juan Carlos Gutiérrez, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos; Alexander Elías Pérez Abreu; Luisangela Andarcia, Abogada de la Agencia del Estado, y Mónica Gioconda Misticchio Tortorella. 6 Además de los amicus curiae, el Tribunal recibió otros escritos que no tenían ninguna utilidad para el presente caso y, por ello, no son admitidos ni mencionados en la presente Sentencia. 7 El escrito fue presentado el 20 de diciembre de 2010 por Jesús María Casal, Lolymar Hernández y José Vicente Haro, presidente y miembros de la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, respectivamente. 8 El escrito fue presentado el 25 de febrero de 2011 por el señor Javier El-Hage, en su condición de Director Ejecutivo de The Human Rights Foundation. 9 El escrito fue presentado el 1 de marzo de 2011. 10 El escrito fue presentado el 1 de marzo de 2011. 11 El escrito fue presentado el 16 de marzo de 2011 por el señor John B. Hardman, en representación de The Carter Center. 12 Para la Comisión Interamericana: a) La Comisión indicó en la demanda que un lapso de 3 años para resolver una demanda presentada ante lo contencioso administrativo no cumple con el criterio de plazo razonable. Se solicitó precisar con más detalle las razones por las cuales se considera excesivo este plazo; b) en su demanda la Comisión alegó que el recurso de nulidad por los hechos relacionados con las donaciones de PDVSA no había sido resuelto a tres años de la fecha de su interposición. A partir de ello derivó violaciones a la Convención. No obstante, en el expediente se observa que este recurso fue contestado el 1 de abril de 2009, antes de la presentación de la demanda a esta Corte. En opinión de la Comisión, ¿Persisten aún las violaciones

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