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bien contra la aludida sanción”. Respecto a la alegada falta de correspondencia entre la
sanción principal y las sanciones interdictivas, el Estado indicó que en la imposición de la
sanción “entendida como un todo, es que debe exteriorizarse o motivarse la relación que
existe entre el hecho antijurídico y la sanción interdictiva a imponer”.
2.2.
Consideraciones de la Corte
137. De los alegatos presentados por las partes, la Corte considera que es necesario
analizar: i) la alegada falta de notificación de la posible imposición de la inhabilitación; ii)
la presunta necesidad de exponer alegatos y prueba independientes con el fin de
garantizar el derecho de defensa, y iii) el deber de motivación del Contralor a la hora de
imponer la inhabilitación para ser candidato a un cargo de elección popular.
138. Respecto de la alegada falta de notificación de la posible imposición de una
sanción accesoria, el perito Cabrera Romero señaló que no era necesario notificar que se
va a imponer, como consecuencia de una declaratoria de responsabilidad administrativa,
una sanción de inhabilitación, dado que ello es “una cuestión de ley”, porque así lo
establece el legislador en el artículo 105 de la LOCGRSNCF234. En este sentido, la Corte
observa que el artículo 105 de la LOCGRSNCF es claro en señalar la posibilidad de que el
Contralor imponga alguna de las sanciones accesorias – suspensión, destitución e
inhabilitación- como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa
del funcionario público, por lo que, en principio, dicho funcionario que ha sido declarado
responsable puede prever que alguna de dichas sanciones le podrían ser impuestas. De
tal manera, en un primer análisis no parecería necesaria la notificación específica de la
situación planteada, siempre y cuando la persona haya tenido la oportunidad procesal de
presentar alegatos y evidencia concreta relacionada con las posibles sanciones y que la
decisión que las imponga haya sido adecuadamente motivada.
139. Ahora bien, en lo que concierne a la oportunidad procesal de presentar alegatos y
evidencia concreta relacionadas con las posibles sanciones, el artículo 105 de la
LOCGRSNCF establece que “[c]orresponderá al Contralor […] de manera exclusiva y
excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento” imponer las sanciones accesorias.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha señalado que lo anterior
implica que la imposición de las sanciones accesorias se da como consecuencia de un
“proceso complejo”, en los siguientes términos:
la coletilla: ‘sin que medie ningún otro procedimiento’, […], alude a la atribución de declarar la
responsabilidad administrativa del funcionario a través de un procedimiento de naturaleza compleja,
pues la atribución de declarar la responsabilidad administrativa est[á] escindida de la potestad de
imponer las sanciones que se derivan de esa declaratoria. [Así], la concreción de la responsabilidad
administrativa no exig[e] un nuevo procedimiento, pues se trat[a] precisamente de materializar la
sanción derivada de la responsabilidad administrativa declarada por el Contralor General de la
República, conforme al procedimiento previo estipulado en la ley. […] De esta manera, se trata de
la manifestación en dos actos administrativos de la misma potestad sancionatoria, lo cual configura
lo que la doctrina denomina ‘procedimiento complejo’.
[…]
[E]l procedimiento complejo configura la manifestación de la potestad sancionatoria en dos fases
vinculadas entre sí, en la cual la declaratoria de responsabilidad administrativa es presupuesto
necesario de la imposición de la sanción de suspensión, destitución o inhabilitación; todo tramitado
en un procedimiento único […] porque cada una de esas fases se cumpl[e] de forma independiente
y eficaz por sí mism[a]s ante sendos órganos que, en su conjunto, forman parte del Sistema
Nacional de Control Fiscal. [De esta manera] la Sala considera que […] no [se] transgrede el
derecho constitucional al debido procedimiento, el cual necesariamente debe cumplirse para
establecer la responsabilidad administrativa. Las sanciones que corresponden a la declaratoria de
234
dictamen del perito Jesús Eduardo Cabrera Romero, supra nota 31.
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