80 Conservación Ambiental (SATECA) […], que actualmente es concesionaria del Municipio Chacao, municipio en el cual el [señor] López [Mendoza] ejerció la función pública como Alcalde”. Sobre el particular, los representantes observaron que “[n]o existe nada de extraordinario en que un particular reciba contribuciones por parte de particulares bien sean personas naturales o personas jurídicas, más aún tomando en cuenta lo oneroso que puede convertirse un procedimiento ante el Sistema Interamericano”. Además, aclararon que “no es cierto que la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental (SATECA) fuese concesionaria de la Alcaldía de Chacao [en el tiempo en el] cual Leopoldo López fue Alcalde[, esto es,] hasta el año 2008, [sino que] SATECA es concesionaria de dicho [M]unicipio sólo desde el año 2010 y después de haber cumplido con todos los requisitos [de] la ley y haber sido seleccionada en licitación pública”. 241. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable308. 242. En el presente caso el Tribunal observa que en cuanto a los procedimientos administrativos y judiciales internos, los representantes únicamente remitieron prueba de los gastos por pago de honorarios profesionales respecto de los dos procedimientos administrativos ante la Contraloría General de la República, ascendentes a US$ 1.744,18. Es decir, que no consta en el expediente respaldo probatorio respecto a los montos en que la víctima habría incurrido con ocasión de los citados cuatro procesos judiciales y por concepto de gastos procesales. Sin embargo, la Corte considera que es razonable suponer que durante estos procesos la víctima realizó erogaciones económicas. Por otra parte, con relación al proceso ante el Sistema Interamericano, la Corte observa que el señor López Mendoza y los representantes incurrieron en diversos gastos relativos a honorarios, transporte, servicios de comunicación, viáticos, fotocopias, entre otros309. Si bien algunos montos no han quedado acreditados en su totalidad310, el Tribunal puede inferir que en el Sistema Interamericano la víctima y los representantes incurrieron en gastos por un monto aproximado de US$ 11.557,52. Además, si bien los representantes solicitaron US$ 35.000 por honorarios, no presentaron argumentos específicos que permitan analizar la razonabilidad y alcance de dicha solicitud . 243. Teniendo en cuenta los alegatos y observaciones de las partes, así como la prueba aportada, la Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) a la víctima, por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser cancelada dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. El señor López Mendoza entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano. Igualmente, la Corte precisa que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 305, párr. 82; Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 196, y Caso Mejía Idrovo, supra nota 15, párr. 161. 308 Gastos por concepto de pasajes aéreos Caracas-Washington-Caracas para los señores Enrique Sánchez y Leopoldo López Mendoza; pasajes Caracas-Costa Rica-Caracas para los representantes del señor López Mendoza, éste y los declarantes requeridos para la audiencia pública del presente caso; servicio de transporte interno en San José, Costa Rica; alimentación en el hotel; servicio de telefonía nacional e internacional, y fotocopias (expediente de fondo, anexo A, folios 1378 al 1390 y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo L, folio 5369). 309 No consta la factura por concepto de hospedaje correspondiente a los señores Enrique Sánchez, José A. Maes y Alberto Arteaga (expediente de fondo, anexo A, folio 1379). 310

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents