81 la presente Sentencia, podrá disponer el reembolso a la víctima o sus representantes, por parte del Estado, de los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. E. Modalidad de cumplimiento del reintegro de costas y gastos 244. El Estado deberá efectuar el reintegro de costas y gastos directamente a la víctima, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes. 245. El Estado debe cumplir su obligación mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 246. Si por causas atribuibles al beneficiario del reintegro no fuese posible el pago de la cantidad determinada dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años el reintegro no ha sido reclamado, la cantidad será devuelta al Estado con los intereses devengados. 247. La cantidad asignada en la presente Sentencia como reintegro de costas y gastos deberá ser entregada a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 248. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 249. Por tanto, LA CORTE DECLARA: Por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a ser elegido, establecido en los artículos 23.1.b y 23.2, en relación con la obligación de respetar y garantizar los

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