3 condiciones para poder votar4. Por último, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos no hay norma parecida al artículo 23.2 de la Convención Americana. 11. El marco conceptual y normativo de las obligaciones internacionales en la lucha contra la corrupción, por su parte, marca ciertas pautas de conducta para los Estados en 5 la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la 6 Convención Interamericana contra la Corrupción . En esos instrumentos se han precisado obligaciones que no se limitan al camino de procesos penales para combatir conductas 7 relacionadas con el fenómeno de la corrupción . 12. En cuanto a la interpretación evolutiva, esta aproximación ha sido constante tanto en la Corte Interamericana como en el Tribunal Europeo al haberse establecido que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que 8 acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales . Esta Corte ha 9 utilizado el derecho nacional comparado al tener en cuenta normativa nacional o 10 jurisprudencia de tribunales internos para analizar controversias en casos contenciosos. “States enjoy considerable latitude in establishing criteria governing eligibility to stand for election, and in general, they may impose stricter requirements in that context than in the context of eligibility to vote”. ECHR, Case of Paksas v. Lithuania, Judgment of 6 January 2001, para. 96, Case Ždanoka v. Latvia, Judgment, of 16 March 2006, para. 115; Case Ādamsons v. Latvia, Judgment of 24 June 2008, para 111; Case Tănase v. Moldova, Judgment of 27 April 2010, para. 156, y Case Yumak y Sadak v. Turkey, Judgment of 30 January 2007, para. 109. 4 5 El artículo 30.8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción señala que la acción penal “no menoscabará el ejercicio de facultades disciplinarias por los organismos competentes contra empleados públicos”. 6 El Informe Final sobre Venezuela de 25 de marzo de 2010 elaborado por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), recomendó ajustes a normas penales con base en las normas que establecen restricciones a los derechos políticos por vías no judiciales penales. Cfr. Recomendación 1.2.2. del Informe Final de 25 de marzo de 2010 relativo a la implementación en la República Bolivariana de Venezuela de la Convención, elaborado por el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Decimosexta Reunión del Comité de Expertos. Del 22 al 26 de marzo de 2010. Washington, DC (OEA /Ser.L. SG/MESICIC/doc.248/09 rev. 4). Por ejemplo, el artículo 8.6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Códigos de conducta para funcionarios públicos) estipula por ejemplo que: “[c]ada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo”. 7 8 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 106. Ver además, ECHR, Case Tyrer v. The United Kingdom, Judgment of 25 April 1978, Series A no. 26, para. 31. En el Caso Kawas Fernández respecto de Honduras, la Corte tuvo en cuenta para su análisis que “un número considerable de Estados Part[e] de la Convención Americana ha adoptado disposiciones constitucionales reconociendo expresamente el derecho a un medio ambiente sano”. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 148. 9 En los casos Heliodoro Portugal y Tiu Tojín, la Corte tuvo en cuenta sentencias de tribunales internos de Bolivia, Colombia, México, Panamá, Perú, y Venezuela sobre la imprescriptibilidad de delitos permanentes como la desaparición forzada. Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 111 y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 87. Además, en el Caso Anzualdo Castro, el Tribunal utilizó pronunciamientos de tribunales constitucionales de países americanos para apoyar la delimitación que ha realizado al concepto de desaparición forzada. Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 61. Asimismo, en los casos Gomes Lund y otros y Gelman, la Corte tomó en consideración pronunciamientos de altas cortes de la región sobre la prohibición de amnistías en casos de graves violaciones de derechos humanos y sobre la prohibición de someter a referendo el acceso a la justicia de las víctimas de estos casos de graves violaciones. Cfr. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie 10

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