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El Tribunal Europeo, por su parte, también ha utilizado el derecho comparado como un
11
mecanismo para identificar la práctica posterior de los Estados .
13.
A partir de la información que sobre esta materia consta en el expediente,
aparece que en la región existen diversos sistemas sobre imposición de inhabilitaciones a
funcionarios públicos que se traducen en restricción al sufragio pasivo: i) sistema
político, que consiste en un juicio político a cargo del órgano legislativo, generalmente
12
contra funcionarios de alto rango sindicados13 de haber cometido faltas o delitos ; ii)
sistema judicial a través de un proceso penal , y iii) sistema administrativo, disciplinario
14
o encomendado a la autoridad judicial electoral . De ese examen suele concluirse que el
15
uso de un sistema no es excluyente de otro sistema . Observando este contexto de
derecho comparado se podría decir que estas prácticas jurídicas e institucionales de los
Estados Parte se conectan a obligaciones internacionales en el contexto de los principios
e instrumentos anticorrupción ya mencionados.
14.
La interpretación teleológica toma en cuenta la finalidad contenida en los diversos
criterios sobre regulación de derechos políticos. En el artículo 23.2 de la Convención se
estipulan posibles causales para la limitación o reglamentación de los derechos políticos
y se busca, claramente, que no quede al arbitrio o voluntad del gobernante de turno, con
el fin de proteger que la oposición política pueda ejercer su posición sin restricciones
indebidas. Ése es el claro sentido de la norma. El mecanismo de restricción de derechos,
pues, tiene que ofrecer suficientes garantías para cumplir con la finalidad de proteger los
derechos y libertades de las personas, los sistemas democráticos y a la oposición
política. Debe entenderse, pues, que el juicio debe ser el más estricto posible, sea cual
sea la vía utilizada para efectuar una restricción.
15.
En lo que atañe a los trabajos preparatorios de la Convención como criterio
complementario de interpretación, no se encuentra en ellos debate ni sustentación
acerca de los términos “exclusivamente por […] condena, por juez competente, en
proceso penal”. Este concepto fue incluido sólo en la última discusión del artículo sobre
C No. 219, párrs. 163 al 169 y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero
de 2011 Serie C No. 221, párrs. 215 al 223.
Por ejemplo en el caso TV Vest As & Rogoland Pensionistparti contra Noruega, el Tribunal Europeo
tuvo en cuenta un documento del “European Platform of Regulatory Authorities” en el cual se realizaba una
comparación de 31 países en esa región, con el fin de determinar en cuáles de ellos se permitía la publicidad
política pagada o no y en cuáles este tipo de publicidad era gratuita. Cfr. Case TV Vest As & Rogoland
Pensionistparti v. Norway, Judgment of 11 December 2008, para. 24. De igual manera, en el caso Hirst contra
Reino Unido dicho Tribunal tuvo en cuenta la “normatividad y práctica de los Estados Parte” con el fin de
determinar en qué países se permite suprimir el sufragio activo a quien ha sido condenado por un delito, por lo
que se estudió la legislación de 48 países europeos. Cfr. Hirst v. United Kingdom, Judgment of 6 October 2005,
paras. 33 to 39.
11
Ejemplos de lo anterior son los artículos 59 y 60 de la Constitución Nacional de la República Argentina,
y el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cfr. escrito de alegatos finales de
los representantes de la víctima (expediente de fondo, tomo III, folios 1361 y 1362).
12
Por ejemplo el artículo 43 del Código Penal de Colombia, los artículos 260 y 264 del Código Penal de
Argentina o el artículo 24 del Código Penal Federal de México, citados en el dictamen del perito Carpizo. Cfr.
Dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Jorge Carpizo McGregor el 20 de enero de
2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 872, 873 y 878).
13
De acuerdo a esa información, ese sería el caso de Brasil, Colombia, Costa Rica, México, Perú y
República Dominicana.
14
Es, por ejemplo, el caso de México. Un análisis de la normatividad en ese país permite constatar que
se encuentra establecido el juicio político (artículo 110 de la Constitución), el proceso penal (artículo 24 del
Código Penal Federal de México) y la sanción administrativa o disciplinaria (artículo 13 de la Ley Federal de
Responsabilidad de Funcionarios Públicos).
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