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la presente Sentencia, podrá disponer el reembolso a la víctima o sus representantes,
por parte del Estado, de los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
E.
Modalidad de cumplimiento del reintegro de costas y gastos
244. El Estado deberá efectuar el reintegro de costas y gastos directamente a la
víctima, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes.
245. El Estado debe cumplir su obligación mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana, utilizando para
el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la
bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
246. Si por causas atribuibles al beneficiario del reintegro no fuese posible el pago de
la cantidad determinada dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a
su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana
solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables
que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años el reintegro no
ha sido reclamado, la cantidad será devuelta al Estado con los intereses devengados.
247. La cantidad asignada en la presente Sentencia como reintegro de costas y gastos
deberá ser entregada a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido
en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
248. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
249.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA:
Por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho a ser elegido, establecido en
los artículos 23.1.b y 23.2, en relación con la obligación de respetar y garantizar los
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