7 Corte declarar el incumplimiento de esta medida de reparación atendiendo a que su finalidad se “concreta no solo en la implementación de programas de formación sino que también requiere la adopción de medidas para hacer efectivos los precedentes”. 23. Que la Comisión tomó nota y valoró la información aportada por el Estado respecto del programa de formación a los servidores de la Justicia Penal Militar y de la Fuerza Pública sobre la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, particularmente, sobre la utilización en el marco de dicha capacitación del caso Gutiérrez Soler como “lección aprendida”. 24. Que las acciones emprendidas por el Estado para la implementación en los cursos de formación de los servidores públicos de la Policía Nacional, la Fuerza Aérea, el Ejército Nacional y la Dirección de Policía Judicial, así como de los servidores públicos de la jurisdicción penal militar, de un programa dirigido al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos demuestran que el Estado ha dado cumplimiento a la obligación dispuesta por la Corte Interamericana (supra Visto 1). En particular, el Tribunal valora positivamente que el caso del señor Gutiérrez Soler haya sido incluido en los cursos de formación de referencia, en atención a los requerimientos de la Sentencia emitida en este caso. * * * 25. Que respecto a la obligación de implementar programas de formación del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (el “Protocolo de Estambul”), el Estado informó sobre el inicio de actividades en ese sentido. En primera instancia, indicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores se reunió con las diferentes escuelas de formación del Estado para indagar sobre el conocimiento existente del Protocolo de Estambul. En segundo término, informó que durante averiguaciones previas se detectó que Colombia no contaba con el personal idóneo para realizar una adecuada difusión y capacitación sobre el tema. Por ello, el Estado habría solicitado colaboración a la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, colaboración que se concretó en el mes de junio de 2007, según lo manifestado por el Estado. Colombia expresó que la capacitación fue pensada y adelantada a través de las diferentes escuelas de formación de entidades públicas con el fin de lograr la sostenibilidad de los programas y su adecuada difusión a nivel nacional. Según la información y documentación aportada por el Estado, en los días 25 y 30 de junio de 2007 se realizó el primer seminario internacional sobre el Protocolo de Estambul en Colombia, con el fin de difundir este manual. La capacitación estuvo a cargo de diferentes expertos internacionales. El desarrollo del seminario se dividió en dos poblaciones objeto. La primera capacitación contó con la participación de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Interior y Justicia, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con un total de 70 funcionarios capacitados. La segunda parte se adelantó en la Escuela Nacional de Policía General Santander y estuvo dirigida a miembros de la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea, la Justicia Penal Militar, el Departamento Administrativo de Seguridad y el Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario, con un total de aproximadamente 60 funcionarios capacitados. Colombia indicó que actualmente se encuentra organizando

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