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talleres o seminarios de multiplicación al interior de cada entidad, los cuales serán
dictados por los funcionarios ya capacitados con la colaboración de la Oficina de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Asimismo, informó que
el estudio del Protocolo de Estambul ha sido incluido “en los programas de materias de
DH-DIH en las Escuelas de Formación, Capacitación y Entrenamiento ordenado por el
Comando del Ejército” y que se ordenó incluir dicho documento en las bibliotecas de
consulta de las unidades del Ejército.
26.
Que al respecto, los representantes manifestaron que la difusión del Protocolo de
Estambul exige su implementación como un estándar internacional para la investigación
adecuada de casos de violaciones a los derechos humanos. La difusión constituye un
paso importante para garantizar la no repetición, sin embargo, esta difusión debe
concretarse en la implementación del mismo. Por otra parte, señalaron que la
capacitación de funcionarios debe ser constante y permanente, por lo que no puede
señalarse como satisfecha la obligación cuando son capacitados más o menos 100
funcionarios del Estado. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que declare que esta
obligación no ha sido cumplida por el Estado.
27.
Que la Comisión vio con satisfacción lo informado por el Estado. De acuerdo con
lo manifestado por la Comisión esta medida constituye un primer paso importante para
garantizar la no repetición de hechos como los de la materia del presente caso.
28.
Que el Estado ha dado cumplimiento a su deber de adoptar un programa de
formación que tenga en cuenta las normas establecidas en el Protocolo de Estambul
(supra Visto 1). El Tribunal valora positivamente los esfuerzos emprendidos por el Estado
para adoptar este programa y, tomando en cuenta las observaciones formuladas por los
representantes, espera que continúe en el futuro como una contribución a que los hechos
de este caso no se repitan.
*
*
*
29.
Que en relación con la adopción de medidas para fortalecer los mecanismos de
control existentes en los centros estatales de detención, el Estado informó que el
Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario (en adelante “el INPEC”) mantiene los
siguientes controles en centros de detención: cónsules de derechos humanos, exámenes
médicos de ingreso y periódicos a los internos, exámenes médicos y psicológicos a los
funcionarios del INPEC, talleres psicosociales y programas de formación en derechos
humanos con la colaboración de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de
Naciones Unidas para Derechos Humanos. El Estado indicó que la única institución del
Estado que cuenta con centros de detención es el INPEC, las otras instituciones como la
Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación tiene salas de paso, en las cuales una
persona sólo puede permanecer 36 horas mientras son llevadas ante una autoridad
competente o se dejan en libertad.
30.
Que los representantes señalaron que debe declararse incumplida esta obligación
hasta en tanto no se activen estos mecanismos de control también en las salas de paso,
ya que el estándar de la Corte Interamericana no distingue en qué tipo de centros son
aplicables las garantías, aclarando que valoran las actividades de control y registro
adoptadas por el Estado hasta el momento.
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