-3- […] 3. El párrafo 97 de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), en el cual se establece que, “[e]n caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú”. 4. Las Resoluciones de la Corte de 27 de noviembre de 2003 y 17 de noviembre de 2004 sobre supervisión del cumplimiento de Sentencias. 5. La Resolución del entonces Presidente del Tribunal de 14 de diciembre de 2007, mediante la cual se convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) y a los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) a una audiencia privada que se celebraría en la sede de la Corte el 1° de febrero de 2008.(t 4 fs. 1084) 6. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia celebrada el 1° de febrero de 2008 durante el LXXVIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, en la que el Estado, la Comisión Interamericana, el señor Luis Alberto Cantoral Benavides y los representantes se refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso. 7. La Resolución dictada por la Corte el 7 de febrero de 2008, mediante la cual declaró: 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento total, a saber: a) otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la carrera profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención generados durante el período de tales estudios, según fue ordenado en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en el párrafo considerativo 12 de la […] Resolución; b) tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora Gladys Benavides López, según el punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en los párrafos considerativos 13 y 14 de la […] Resolución, y c) obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, según los puntos resolutivos doceavo y noveno de las Sentencias de fondo y de reparaciones, respectivamente, así como lo establecido en los párrafos considerativos 15 a 17 de la […] Resolución. Asimismo, en dicha Resolución la Corte resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de las Sentencias de fondo y de reparaciones de 18 de agosto de 2000 y 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de julio de 2008, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir las obligaciones pendientes conforme las Sentencias de fondo y de reparaciones, señaladas en el punto declarativo tercero de la […] Resolución. 3. Solicitar a los representantes del señor Luis Alberto Cantoral Benavides y sus familiares que presenten observaciones al informe del Estado en el plazo de cuatro semanas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de seis semanas, contados a partir de la recepción del mencionado informe, respectivamente. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis meses sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las órdenes dispuestas por la Corte, de conformidad con el Considerando vigésimo de la presente Resolución.

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