5
iii)
dado que la Resolución Ministerial No. 485-2006 sólo se refiere a
atención médica y psicológica, mientras que la Sentencia de la Corte incluye
la provisión gratuita de medicinas, esto tuvo como consecuencia que en
primera instancia se negara a la víctima el otorgamiento de medicinas en el
Hospital Cayetano Heredia, y
iv)
luego de gestiones personales ante la Dirección del Hospital, se
autorizó de manera informal el otorgamiento de medicinas. Sin embargo, en
la práctica el otorgamiento no se ha concretado ya que el centro hospitalario
no contaba con las medicinas, por lo que el señor García Asto ha tenido que
asumir el costo de las mismas.
b)
en cuanto a la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y
Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente,
mediante el otorgamiento de becas, que:
i)
el señor García Asto y su familia asumieron todos los gastos previos y
posteriores necesarios para su reincorporación a la Universidad Nacional del
Callao y para culminar sus estudios universitarios en la carrera de ingeniería
de sistemas, sin que el Estado haya adoptado ninguna medida para asumir
tales gastos;
ii)
el 25 de octubre de 2006 se informó sobre el interés del señor Ramírez
Rojas de seguir una Maestría en Economía en el año 2007-2008 en la
Universidad Nacional Mayor San Marcos, sin obtener respuesta por parte del
Estado, y
iii)
se han cursado diversas comunicaciones al Consejo Nacional de
Derechos Humanos solicitando la convocatoria a una reunión de trabajo para
tratar los temas relativos al otorgamiento de las becas de estudio a favor del
señor Ramírez Rojas, sin haber obtenido respuesta.
c)
respecto a la obligación de pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino
Ramírez Rojas, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en la Sentencia por
concepto de la indemnización por daño material, que:
i)
en febrero de 2006 el Estado pagó al señor García Asto las
indemnizaciones dispuestas por la Corte, por lo que el Estado ha cumplido con
este extremo de la Sentencia, y
ii)
el señor Ramírez Rojas recibió parte de su indemnización por concepto
de daño material e inmaterial, restando un saldo de US$ 7.400,00.
d)
en relación con la obligación de pagar a los señores Wilson García Asto y
Urcesino Ramírez Rojas, Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García
Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Marcos Ramírez Álvarez y Santa, Pedro,
Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela, todos ellos Ramírez Rojas, en el plazo de
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents