- 17 implementadas para realizar el control judicial y verificar el cumplimiento de la sentencia de amparo. El perito hará también (v) un análisis de la Resolución No. 508 de fecha 22 de abril de 2021 y se pronunciará sobre el archivo del proceso declarado en firme mediante Resolución No. 511 de fecha 23 de julio de 2021. Finalmente, el perito (vi) abordará la normativa vigente referida a la ejecución de sentencias. Para poder ejemplificar su intervención, podrá referirse a los hechos del presente caso, a la legislación interna actual y a la vigente al momento de los hechos, así como a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos, el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos y el Estado, presten su declaración ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuestas por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos 1. Segundo Ydelso Alva Rueda, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente caso. Además, se referirá a las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que tuvo que enfrentar como consecuencia de los hechos del caso, en particular, las derivadas del alegado incumplimiento de las sentencias que habrían sido emitas a su favor, del alegado incumplimiento de los convenios colectivos, y del cese en su trabajo. 2. Edwin Gustavo Saldarriaga Moreno, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente caso. Además, se referirá a las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que tuvo que enfrentar como consecuencia de los hechos del caso, en particular, las derivadas del alegado incumplimiento de las sentencias que habrían sido emitas a su favor, del alegado incumplimiento de los convenios colectivos, y del cese en su trabajo. 3. Juan Eduardo Berlanga Valencia, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente caso. Además, se referirá a las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que tuvo que enfrentar como consecuencia de los hechos del caso, en particular, las derivadas del alegado incumplimiento de las sentencias que habrían sido emitas a su favor, del alegado incumplimiento de los convenios colectivos, y del cese en su trabajo. 4. Eugenia Vigueras Rojas, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente caso. Además, se referirá a las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que tuvo que enfrentar como consecuencia de los hechos del caso, en particular, las derivadas del alegado incumplimiento de las sentencias que habrían sido emitas a su favor, del alegado incumplimiento de los convenios colectivos, y del cese en su trabajo. 5. Roberto Yataco Yaya, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente caso. Además, se referirá a las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que tuvo que enfrentar como consecuencia de los hechos del caso, en particular, las derivadas del alegado

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